Discrimina a la Iglesia católica al no incluirla entre las entidades a las que se permite al acceso al área de prioridad residencial “Ciutat Vella Nord”. No existe justificación para que, a pesar de contar en esa área con un número importante de parroquias e iglesias, no se autorice el acceso rodado a las personas que las atienden en las mismas condiciones que a las empresas titulares de un comercio, local u oficina en esa zona, que se encuentran en una situación sustancialmente igual
El TSJ Comunidad Valenciana, en su sentencia 95/2023, de 9 de marzo, ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Arzobispado de Valencia contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la ciudad por el que se crea un área de prioridad residencial denominada “Ciutat Vella Nord”, por vulneración del principio de igualdad, equiparando a los sacerdotes de las parroquias e iglesias que se encuentran en el centro de Valencia a los titulares de comercios o empresas con oficina o local a los efectos del acceso a esa área de prioridad residencial.