La Sala de lo Contencioso, que rechaza el recurso del Gobierno de Navarra, reivindica que ha realizado una ponderación de los intereses públicos y privados concurrentes “absolutamente proporcionada”. El Tribunal destaca que no se discute la constitucionalidad de la prohibición de financiación pública de los colegios con educación diferenciada, sino la aplicación de un derecho transitorio para los alumnos de Bachillerato como prevé la Ley Foral para etapas obligatorias
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado su decisión de suspender cautelarmente la resolución del Gobierno foral que extinguió el concierto educativo de Bachillerato al colegio Miravalles-El Redín.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN argumenta que realiza una ponderación de los intereses públicos y privados concurrentes “absolutamente proporcionada” que garantiza, por un lado, los intereses cautelares de los demandantes y, por otro, los intereses generales de la Administración, pues establece la exigencia previa de un aval solidario para garantizar el contenido económico del acto que se suspende.