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El TSJ de Navarra desestima el recurso del colegio Irabia-Izaga (Opus Dei) contra la resolución que le obliga a impartir educación mixta en Primaria

Una vez declarada la constitucionalidad de la norma que permite excluir de la financiación pública a la educación diferenciada, el TSJN avala las condiciones exigidas por el Gobierno de Navarra para los conciertos de Primaria

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado por el colegio Irabia-Izaga contra la resolución del Gobierno foral que obliga a los centros concertados a impartir educación mixta en Primaria. 

Una vez declarada la constitucionalidad de la norma que permite excluir de financiación pública a la educación diferenciada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN avala las bases exigidas por el departamento de Educación para los conciertos de Primaria. 

Mediante la resolución 35/2021, de 5 de febrero, de la directora general de Recursos Educativos, se estableció el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2021/22 y 2026/27 en la etapa de Educación Primaria. 

Contra dicha resolución, la Asociación Educativa y Cultural del Colegio Irabia-Izaga interpuso un recurso de alzada en el que solicitaba la anulación de las bases 1ª y 14ª. 

Paralelamente, el colegio presentó en tiempo y forma la solicitud de renovación del concierto educativo para la etapa de Educación Primaria que tenía concedido, y que le fue renovado mediante Resolución 139/2021, de 13 de abril, de la directora general de Recursos Educativos. 

Tras esa renovación, Irabia-Izaga ha introducido de forma progresiva la educación mixta al comienzo de cada curso. En la actualidad, de los seis cursos de Primaria, los tres primeros tienen educación mixta y los otros tres restantes mantienen la diferenciada. 

Tras la desestimación del recurso de alzada por parte del consejero de Educación, el citado colegio presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que acaba de ser desestimado.

Al respecto, cabe recordar que el TSJN planteó una cuestión de constitucionalidad, que fue inadmitida el pasado junio, contra la disposición adicional de la Ley de Educación que facultaba la exclusión de los conciertos a los centros que separaran a los alumnos por sexos. 

Por tanto, una vez declarada la constitucionalidad de esa disposición adicional, los magistrados avalan la exigencia de la educación mixta planteada en las bases de la convocatoria del Gobierno de Navarra para renovar los conciertos de Primaria. 

El colegio no cumple los requisitos 

“El Colegio no cumple los requisitos establecidos en la normativa aplicable, sin perjuicio de que anteriormente sí los cumpliera, siendo aplicable por ello la Base 14, que se analizará posteriormente.”, remarcan los magistrados. 

Al respecto, Irabia-Izaga también solicitó la nulidad de la Base 14, en la que se dispone que, en caso de denegación de la renovación de un concierto educativo, se podrá aplicar, si así se determina por el Departamento de Educación o, en su caso, por el Gobierno de Navarra, el régimen de prórrogas legalmente previsto, porque parte de la posibilidad misma de denegar el concierto conforme a la nueva normativa que es inconstitucional y no puede aplicarse con carácter retroactivo a los alumnos afectados. 

Mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se aprobó el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos. Su art. 43, apartado 1, señala que “los conciertos se renovarán siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, no se haya incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación y existan consignaciones presupuestarias disponibles. (…)”. 

El artículo 43.1 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas sobre conciertos educativos, se pronuncia en idénticos términos, disponiendo que los conciertos se renovarán siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación. 

Por tanto, para el Tribunal Superior la citada Base 14ª “es conforme a la normativa expuesta, por lo que no concurre nulidad de la misma. Es una cláusula que permite la continuidad en la educación iniciada con concierto hasta la finalización de la etapa de educación obligatoria y es conforme al Ordenamiento Jurídico”.

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