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El TS rechaza suspender el plan del Gobierno contra las ‘fake news’ sin escuchar a la Abogacía del Estado

Este lunes el Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el medio digital Confilegal para suspender el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación aprobado por el Gobierno sin escuchar a la parte contraria, la Abogacía del Estado, al considerar que no concurren las circunstancias de especial urgencia necesarias para ello, pero sí ha acordado la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha analizado el recurso presentado el 30 de diciembre por Confilegal Editorial S.L. contra el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación que aprobó el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del 6 de octubre y que se publicó posteriormente, el 5 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como anexo a la Orden PCM/1030/2020 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Confilegal solicitó al TS que adoptara una medida cautelarísima para suspender la aplicación de dicho procedimiento, argumentando que de lo contrario se produciría «una situación irreparable», dado que, tal y como sostuvo, «en el presente caso está en juego la libertad de comunicar y recibir libremente información veraz, algo no solamente importante, sino vital para la subsistencia de una democracia».

Las medidas cautelarísimas permiten al juez o tribunal adoptarlas en el plazo de dos días sin oír a la parte contraria, en este caso la Abogacía del Estado, por «circunstancias de especial urgencia», mientras que las medidas cautelares exigen sustanciar una pieza separada con audiencia de la otra parte y permiten resolver en un plazo más amplio.

La Sala III ha señalado en su auto que «no cabe apreciar las especiales razones de urgencia que aduce la parte recurrente y que son presupuesto indispensable para la resolución sobre medidas cautelares ‘inaudita parte’ al amparo del artículo 135.1 LJCA» (Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

A juicio de los magistrados, «la actuación objeto de impugnación no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas». «Por tanto, no se producirán perjuicios irreparables para la entidad recurrente, si debieran prosperar sus razones», ha sostenido.

En concreto, han llamado la atención sobre «el hecho de que la actuación objeto de impugnación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 5 de noviembre, mientras que los recurrentes no han interpuesto este recurso hasta el 30 de diciembre, lo que contrasta con las razones de especial urgencia».

No obstante, han estimado que las pretensiones cautelares de Confilegal «pueden ser examinadas y resueltas en el breve margen de tiempo previsto en el artículo 131» de la LJCA, esto es, por la vía de las medidas cautelares. En consecuencia, han acordado la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.

CONFILEGAL DENUNCIA UNA «CENSURA PREVIA»

Confilegal recurrió el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación al interpretar que impone la «censura previa» que proscribe el artículo 20 de la Constitución, alegando además que es «nulo de pleno derecho» porque no se habría respetado la reserva de ley orgánica que establece la Carta Magna para el desarrollo de los derechos fundamentales. Con todo ello, denunció, vulnera «frontalmente» tanto la Constitución como el «orden jurídico-político».

Según el medio digital, el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación constituye «una lesión de la dimensión objetiva del derecho fundamental a la expresión e información, pues no puede olvidarse que la dimensión objetiva de los derechos fundamentales precisamente comprende las garantías que la Constitución establece a favor de la norma que los reconoce, especialmente frente a la acción del legislador».

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