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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo condena a los centros de aborto españoles por publicidad engañosa al ocultar las secuelas del aborto

Resumen del contexto elaborado por Asturias Laica:

En 2019, cuando se cumplía un año de la demanda interpuesta por los Abogados Cristianos conta la Asociación de Centros Acreditados, el juez da la razón a la Asociación de profesionales que había sido acusada de difundir información falsa en su web y de competencia desleal.

En 2020 La Audiencia Provincial de Oviedo estima el recurso de apelación presentado por Abogados Cristianos y declara «ilícita por engañosa la publicidad» realizada por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) en su página web, cuando dice que el aborto «no deja secuelas».

Ahora, en una sentencia con fecha 14 de septiembre, el Tribunal Supremo inadmite el recurso extraordinario y el recurso de casación presentados por ACAI contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de enero de 2020 por «falta de justificación del interés casacional».


Noticia del diario Heraldo:

El Tribunal Supremo confirma la condena a las clínicas de aborto españolas por “publicidad engañosa”

La Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) señalaba en su web, en respuesta a una de las preguntas frecuentes, que dicha intervención “no deja secuelas”. 

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que condena a la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) al entender como “ilícita por engañosa la publicidad” en su página web, cuando decía que el aborto “no deja secuelas”.

En concreto, en respuesta a una de las preguntas frecuentes de su web, ACAI señalaba: “La interrupción del embarazo es una operación que no deja secuelas, por eso cuando te quedes embarazada será como si no hubieses tenido un aborto anterior. Tampoco hay ningún riesgo de esterilidad por someterse a uno o más abortos. El aborto es la intervención quirúrgica más frecuente en España que no deja secuelas y la incidencia de complicaciones es bajísima”.

En una sentencia con fecha 14 de septiembre, el Tribunal Supremo inadmite el recurso extraordinario y el recurso de casación presentados por ACAI contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de enero de 2020 por “falta de justificación del interés casacional”.

En concreto el TS argumenta que el recurso de casación debe ser inadmitido ya que “la totalidad de los motivos adolecen de falta de justificación del interés casacional”. Por consiguiente, añade que tampoco puede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ya que la viabilidad de este último está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia.

De esta forma, el Alto Tribunal da la razón a la fundación española Abogados Cristianos que denunció a ACAI por “ocultar a las mujeres las secuelas que puede producir un aborto” y confirma la condena a ACAI a pagar las costas del proceso y a publicar la sentencia en su página web.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha celebrado que “por fin se ha hecho justicia contra una organización que, para obtener beneficio económico, ha mentido a muchas mujeres animándolas a abortar como si estuvieran libres de serias secuelas”.

Además, Castellanos ha anunciado que “ante la gravedad de la condena”, remitirá la sentencia a todas las consejerías de Sanidad de España “para que rescindan cualquier contrato con los centros de aborto implicados”.

También insta a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a “que se pronuncie sobre esta sentencia que condena a los centros de aborto por mentir a las mujeres” y pide “quitar las subvenciones y el dinero público a estas empresas”. 

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