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El Tribunal Supremo anula el acuerdo de Podemos que excluyó la candidatura vinculada a una escuela esotérica a unas primarias por vulnerar los derechos de asociación y libertad de creencias

En su sentencia, el Supremo afirma que “es lógico que cada partido exija a sus afiliados una coherencia ideológica y un compromiso con su ideario”, pero “en lo que no sea incompatible con esa ideología y ese programa, los afiliados conservan su libertad de creencias sin que por razón de esas creencias puedan ser expulsados o ver limitado su derecho de participación”

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo del Consejo Ciudadano de Madrid del partido político Podemos, de 15 de marzo de 2015, en el que se decidió no avalar la lista ‘Madrid Integral y Democrático’ para el proceso de primarias a la candidatura que debía concurrir por Ahora Madrid a las elecciones al Ayuntamiento de Madrid de dicho año. Podemos consideró que la lista, vinculada a una escuela esotérica, no era coherente con los principios de su Documento Ético, pero el Supremo entiende que su decisión vulneró los derechos de asociación y libertad de creencias de los integrantes de la candidatura.

La lista en la que se integraban los demandantes fue avalada por el «círculo» de Podemos de Vallecas y algunos de sus integrantes también fueron avalados de forma individual por otros «círculos» de ese partido político. Sin embargo, el 16 de marzo de 2015, el Consejo Ciudadano de Madrid, órgano al que correspondía ratificar de forma definitiva el aval de las candidaturas presentadas, acordó no avalar la lista «Madrid Integral y Democrático» en que se integraban los demandantes ni los avales individuales de algunos miembros de ella.

La razón es que habían constatado su vinculación con la Escuela ‘Prometeus’, definida como esotérica e iniciática, por lo que, declarando su respeto por el derecho de los interesados a iniciarse en la escuela o credo que deseen, declaraban su derecho a no validar las candidaturas que considere alejadas de la representación de sus intereses políticos o faltas de coherencia con sus documentos Político y Ético.

En ese sentido, el Consejo señaló que la candidatura vulneraba los siguientes principios del Documento Ético de Podemos: el XI e) “El compromiso de inhibirse en la toma de decisiones y de abstenerse de optar a cargos electos con el objetivo de representar intereses personales, económicos o políticos ajenos a los que correspondan en cada caso al cargo electo en cuestión”, y J) “Impulsar el laicismo, promoviendo un sistema democrático fundado en la libertad de conciencia, sin apoyar ningún culto o religión”.

En su sentencia, el Supremo afirma que “es lógico que cada partido exija a sus afiliados una coherencia ideológica y un compromiso con su ideario (que en Podemos se denomina «documento ético»)”, pero “en lo que no sea incompatible con esa ideología y ese programa, los afiliados conservan su libertad de creencias sin que por razón de esas creencias puedan ser expulsados o ver limitado su derecho de participación en la organización y la vida interna del partido, incluida la posibilidad de ocupar un cargo en el partido o presentarse a las elecciones primarias para integrar las candidaturas del partido a las diversas elecciones en las que participe”.

“Sin una justificación razonable de la contradicción entre las creencias de los afiliados y los principios ideológicos y programáticos del partido, que en este caso no se ha producido, limitar el derecho de participación de los afiliados en el funcionamiento y la organización interna del partido, en concreto en las elecciones primarias, por profesar unas creencias, constituye una limitación relevante de sus derechos de participación que afecta negativamente a su libertad de creencias, pues son estas creencias la causa por la que han visto limitados sus derechos, sin que ello esté justificado por la necesidad de coherencia ideológica del partido político”, indican los magistrados.

La sentencia declara nulo el acuerdo, pero no anula las elecciones primarias celebradas sin la candidatura, ya que las elecciones locales de 2015 ya tuvieron lugar e incluso han sido renovados los concejales y el alcalde por la celebración de nuevas elecciones municipales en 2019. El Supremo estima en parte la demanda presentada, y revoca la sentencia de la Audiencia de Madrid, confirmatoria de la del Juzgado de Primera Instancia, que habían dado la razón a Podemos.

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