El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmaba ayer, 27 de noviembre, una sentencia por la cual se condena al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a pagar 21.177 euros a una profesora de Religión de un colegio de La Puebla de Cazalla (Sevilla). El motivo: la bonificación de los sexenios reclamados por la docente.
De esta manera, tal como informa Europa Press, el TSJA ha abordado un recurso de súplica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, después de que el Juzgado de lo Social número seis le condenase a pagar la mencionada cantidad a la profesora, quien había iniciado un litigio contra el Ministerio en demanda de su derecho a percibir los sexenios, es decir, un complemento retributivo destinado a la formación permanente del profesorado y que, hasta el momento, no había cobrado.
La profesora, tal como ha aceptado como hechos probados la sentencia del TSJA, trabajó en el colegio de La Puebla de Cazalla impartiendo la asignatura de religión entre 1992 y 2016. Durante este periodo, concretamente en 2013, una sentencia de la Audiencia Nacional, en respuesta a un conflicto colectivo promovido por los sindicados contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, declaró “el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de antigüedad o trienios en los mismos términos y cuantía que lo perciben los funcionarios interinos del mismo nivel educativo que dependen del citado departamento”.
A raíz de esto, la docente reclamó a la justicia que le fuesen reconocidos “los períodos no computados, actualizándose a tres el número de sexenios que realmente ha devengado y el abono de las cantidades que correspondan en el complemento de antigüedad”. El Juzgado de lo Social número seis le dio la razón, condenando al Ministerio a abonarle “la cantidad de 21.177,72 euros”. Una sentencia que fue recurrida por el organismo del Estado y que, ahora, ha sido ratificada.
El recurso de suplica del Ministerio, según se expresa en la resolución del TSJA, “versa sobre los efectos del reconocimiento del derecho a percibir el complemento retributivo específico para la formación permanente o sexenios”. “En concreto, se trata de dilucidar si el momento inicial debe establecerse en el mes siguiente a la fecha en que solicitó el reconocimiento de los sexenios a su empleador, el 25 de noviembre de 2014, o retrotraerse al año anterior a la presentación de dicha petición, como ha resueltgo la sentencia de instancia, que ha condenado a la parte demandada abonarle la cantidad de 21.177,72 euros”, precisa el Alto tribunal de Andalucía.
En la sentencia, el TSJA invoca otra resolución de 2019 y la Instrucción 21/2017 de la Dirección del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, “en el sentido de retrotraer los efectos del reconocimiento del derecho a la percepción de los sexenios al año anterior a la presentación de la petición por el interesado”, así como “la postura mantenida por el Letrado de Junta, favorable al reconocimiento con carácter retroactivo del complemento en cuestión, incluso a los profesores cuya demanda estuviese pendiente de resolución judicial definitiva”.
“La misma solución debe aplicarse en el caso de los profesores de religión dependientes del Ministerio de Educación, al no poder admitirse que reciban un trato diferente al dispensado a los que desarrollan la misma actividad por cuenta de la Consejería de Educación en centros públicos de otro nivel educativo”, zanja el TSJA, desestimando el recurso del Ministerio.