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El tribunal superior de Baleares obliga a los institutos a ofertar Religión en Bachillerato

Los institutos de Baleares deberán de ofrecer de forma obligatoria la asignatura de Religión católica a todos los alumnos que cursen primero de Bachillerato. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha adoptado esta decisión de forma cautelar mientras resuelve un recurso interpuesto por la Diócesis y el Obispado de Mallorca contra la decisión del Gobierno del PP de dejar en mano de los centros de educación secundaria la decisión de ofertar Religión.

En su resolución, la sala impone que la vuelta de la religión a las aulas se dé a conocer, y, en su caso, se abre un plazo extraordinario para que los alumnos del próximo curso puedan elegirla.

El anterior Gobierno, liderado José Ramón Bauzá (PP), había dado libertad a los centros para ofertar esta asignatura a través del decreto de regulación de Bachiller, que desarrollaba la Lomce.

El tribunal ha adoptado esta decisión de forma cautelar mientras dirime sobre el contencioso en el que la Iglesia católica se ha acogido a la vía de proteccíon de los Derechos Humanos. En un principio, el tribunal suspendió el decreto íntegramente. Ahora levanta parcialmente el bloqueo y especifica que se debe ofertar la asignatura de Religión, aunque deba abrirse un período especial de matrícula.

La Sala ha suspendido de forma cautelar los artículos 10 y 11 del Decreto 35/2015, que desarrolla el despliegue de la Lomce. Estos artículos establecen que la asignatura de Religión quede excluida de la oferta religiosa de los centros educativos de forma que se oferte de forma opcional y no obligatoria en Bachillerato. Ante esta situacion, muchos centros habían preferido dar cancha a otras optativas frente a la religión y su presencia había quedado reducida de forma patente.


COMENTARIO: De momento el TSJ no aporta ningún argumento jurídico sobre el fondo del asunto y se limita a justificar el auto con la medida cautelar, ante el recurso del obispado de Mallorca, pese a que la propia LOMCE establece que en Bachillerato la religión es una optativa no obligatoria:

RELIGIÓN EN EL BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE

Veinticinco. Se añade un nuevo artículo 34 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 34 bis. Organización del primer curso de Bachillerato.
1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Filosofía.
b) Lengua Castellana y Literatura I.
c) Matemáticas I.
d) Primera Lengua Extranjera I.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1.º Biología y Geología.
2.º Dibujo Técnico I.
3.º Física y Química.
2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Filosofía.
b) Lengua Castellana y Literatura I.
c) Primera Lengua Extranjera I.
d) Para el itinerario de Humanidades, Latín I. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tránsito a la educación superior:
1.º Economía.
2.º Griego I.
3.º Historia del Mundo Contemporáneo.
4.º Literatura Universal.
3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Filosofía.
b) Fundamentos del Arte I.
c) Lengua Castellana y Literatura I.
d) Primera Lengua Extranjera I.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1.º Cultura Audiovisual I.
2.º Historia del Mundo Contemporáneo.
3.º Literatura Universal.
4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física.
b) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de tres materias de entre las siguientes:
1.º Análisis Musical I.
2.º Anatomía Aplicada.
3.º Cultura Científica.
4.º Dibujo Artístico I.
5.º Dibujo Técnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico I en el apartado 1.e).2.º).
6.º Lenguaje y Práctica Musical.
7.º Religión.
8.º Segunda Lengua Extranjera I.
9.º Tecnología Industrial I.
10.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
11.º Volumen.
12.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.


Auto del TSJ de Illes Balears que impone como medida cautelar la Religión como optativa obligatoria en 1º de Bachillerato

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