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El Tribunal de Justicia confirma que los sacrificios rituales sin aturdimiento solo pueden efectuarse en un matadero autorizado

Esta obligación no vulnera la libertad de religión, porque tan sólo persigue organizar y encuadrar el libre ejercicio del sacrificio ritual teniendo en cuenta las normas esenciales sobre protección del bienestar animal y de la salud de los consumidores de carne animal

La Fiesta del Sacrificio islámica se celebra todos los años durante tres días. Un elevado número de musulmanes practicantes considera que tiene el deber religioso de sacrificar u ordenar el sacrificio, a ser posible el primer día de la fiesta, de un animal cuya carne se come en familia y se distribuye entre personas desfavorecidas, vecinos y parientes lejanos. Parece existir un amplio consenso entre la mayor parte de la comunidad musulmana de Bélgica, expresado a través del Consejo de Teólogos integrado en el seno del Exécutif des Musulmans de Belgique (Órgano representativo del culto islámico en Bélgica), acerca de que el sacrificio debe llevarse a cabo sin aturdimiento previo de los animales y teniendo en cuenta otras prescripciones del rito.

En 1998 la legislación belga estableció que los sacrificios prescritos por un rito religioso únicamente podían llevarse a cabo en mataderos autorizados o en mataderos temporales. En consecuencia, el ministro competente vino autorizando cada año el uso de mataderos temporales que, junto con los mataderos autorizados, permitieron que se realizaran sacrificios rituales durante la Fiesta del Sacrificio islámica, supliendo así la falta de capacidad de los mataderos autorizados, asociada al aumento de la demanda durante este periodo.

En 2014, el ministro regional flamenco competente en materia de bienestar animal anunció que dejaría de conceder autorizaciones para mataderos temporales debido a que dichas autorizaciones contravenían el Derecho de la Unión, en especial un Reglamento de 2009 sobre la protección de los animales en el momento de la matanza. (1) A raíz de tal decisión, a partir de 2015 todos los sacrificios de animales sin aturdimiento, incluidos los practicados con ocasión de la Fiesta del Sacrificio islámica, debían llevarse a cabo únicamente en los mataderos autorizados. Éste es el contexto en el que, en 2016, varias asociaciones musulmanas y organizaciones coordinadoras de mezquitas entablaron frente a la Región de Flandes acciones judiciales dirigidas sustancialmente a impugnar la validez de determinadas disposiciones del mencionado Reglamento, (2) en particular desde la perspectiva de la libertad de religión. (3) El Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia Neerlandófono de Bruselas, Bélgica), que conoce del asunto, decidió plantear al respecto una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia precisa, para empezar, que el sacrificio ritual está efectivamente comprendido en el concepto de «rito religioso» en el sentido del Reglamento citado y que, en consecuencia, también lo está en el ámbito de aplicación de la libertad religiosa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia considera que la existencia de posibles divergencias teológicas sobre esta cuestión no invalida por sí misma esa calificación como «rito religioso».

Seguidamente, el Tribunal de Justicia examina si dicho Reglamento constituye o no una limitación del derecho a la libertad de religión. Recuerda que, como principio general, en la Unión los animales únicamente se matan tras haberlos aturdido. La práctica del sacrificio ritual sin aturdimiento previo se permite excepcionalmente, siempre que dicho sacrificio se realice en un establecimiento autorizado por las autoridades nacionales competentes y dentro del respeto a los requisitos técnicos vigentes relativos a la construcción, el diseño y el equipamiento (estos requisitos figuran en otro reglamento de la Unión). (4)

 El Tribunal de Justicia precisa que esta excepción no establece ninguna prohibición de la práctica del sacrificio ritual en la Unión, sino que, por el contrario, manifiesta el compromiso positivo del legislador de la Unión de permitir el sacrificio de animales sin aturdimiento previo a fin de garantizar el respeto efectivo de la libertad de religión, en particular de los musulmanes practicantes, durante la Fiesta del Sacrificio.

Así pues, la obligación de efectuar el sacrificio ritual en un matadero autorizado tan sólo persigue organizar y encuadrar, desde un punto de vista técnico, el libre ejercicio del sacrificio sin aturdimiento previo con fines religiosos. Ese encuadramiento técnico no implica por sí mismo una limitación del derecho a la libertad de religión de los musulmanes practicantes.

En efecto, el sacrificio ritual está sujeto a los mismos requisitos técnicos aplicables, en principio, a todo sacrificio de animales en la Unión, con independencia del método utilizado.

Por otra parte, el legislador de la Unión ha conciliado el respeto de métodos específicos de sacrificio prescritos por ritos religiosos con las normas esenciales establecidas por los Reglamentos de la Unión sobre la protección del bienestar animal durante la matanza y de la salud de los consumidores de carne animal.

Por último, el Tribunal de Justicia examina las consideraciones relacionadas con el hecho de que los mataderos autorizados situados en la Región de Flandes que cumplen los requisitos del Reglamento no cuentan con capacidad suficiente para responder al aumento de la demanda de carne halal que se produce durante la Fiesta del Sacrificio.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que la validez de un acto de la Unión debe examinarse en función de los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha en que se adoptó el acto, y que no puede depender de las circunstancias particulares de cada caso. Señala que la problemática puesta de manifiesto por el juez belga sólo concierne a un número limitado de municipios de la Región de Flandes, por lo que no puede considerarse intrínsecamente vinculada a la aplicación en toda la Unión de una norma ya existente. Un problema puntual de capacidad de los mataderos en el territorio de una región de un Estado miembro, derivado del aumento de la demanda de sacrificios rituales durante los días en que se celebra la Fiesta del Sacrificio, es consecuencia de un cúmulo de circunstancias internas que no pueden afectar a la validez del Reglamento.

El Tribunal de Justicia concluye que su examen no ha revelado la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento desde la perspectiva de la libertad de religión garantizada por la Carta.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que están conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

_________

(1) Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO 2009, L303, p.1).
(2) Se trata del artículo 4, apartado 4, en relación con el artículo 2, letra k), del Reglamento n.º 1099/2009.
(3) Artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y artículo 9 del convenio Europeo de Derechos Humanos.
(4) Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO 2004, L 139, p. 55; corrección de errores en DO 2013, L 160, p. 15).
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