Los jueces europeos niegan que la pena de prisión contra el rapero por injurias a la corona y enaltecimiento del terrorismo, basada en sus tuits y canciones, fuera “desproporcionada”
Los tribunales españoles no vulneraron la libertad de expresión de Pablo Hasel al condenarle por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona por sus canciones. Así lo ha sentenciado este jueves el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo (Francia), que ha desestimado la demanda del rapero, encarcelado desde febrero de 2021.
La base de la condena por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la corona y a las instituciones del Estado que acumula Hasel son 64 tuits y fragmentos de una decena de sus canciones. La sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por el Supremo y el Constitucional, fue considerada por no poco juristas incompatible con la libertad de expresión y artística, pero el TEDH la avala y niega que fuera “desproporcionada”.