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El Tribunal de Castilla y León ordena retirar los crucifijos de un colegio “de las aulas donde lo pidieron los padres”

Aplica “la misma doctrina constitucional” que la empleada para reconocer “el derecho a la objeción de conciencia respecto a Educación para la Ciudadanía”

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha resuelto mediante una sentencia que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos en el Colegio Público Macías Picavea de Valladolid dependerá de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada. Expone que, en el caso de los padres de tres alumnos que solicitaron la retirada de los crucifijos, procede su retirada sólo de las aulas en las que los padres entienden que perturban a sus hijos, una decisión que se extiende también a los espacios comunes, han informado hoy fuentes del TSJCyL. De esta manera, se aplica a los padres recurrentes "la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía".

En concreto, es el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones, junto con la libertad religiosa y de creencias, "lo que el Alto Tribunal decide proteger en este caso", han precisado las citadas fuentes. "Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto", señala en su fallo el TSJCyL.

La resolución judicial tiene en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que establece que "el crucifijo en la escuela pública supone una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos"), "asumiendo su doctrina, aunque no de un modo absoluto", ya que ni las circunstancias ni el ordenamiento jurídico establecido son los mismos. "De no procederse a una recíproca ponderación y renuncia de derechos, la posibilidad de aparición de conflictos sería casi ilimitada", considera la sentencia. Agrega en este sentido que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los poderes públicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española".

La sentencia del TSJCyL estima así parcialmente el recurso de apelación planteado por la Junta de Castilla y León y por la asociación E-Cristians contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid que declaró "la obligación" del centro público Macías Picavea de retirar los símbolos religiosos de las aulas y espacios comunes.

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