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El Tribunal Constitucional avala la ley mordaza de 2015 salvo las grabaciones «no autorizadas» a la Policía

Salvo el artículo que hablaba de las grabaciones «no autorizadas» a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los magistrados dan luz verde a casi toda la norma, incluidas las devoluciones en caliente de inmigrantes y las sanciones por disturbios en las concentraciones, así como los cacheos que implican el desnudo integral.

El Tribunal Constitucional ha avalado casi la totalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como la ley mordaza, incluidas las devoluciones en caliente de inmigrantes y las sanciones por disturbios en las concentraciones conocidas como Rodea el Congreso.

Según informa el tribunal de garantías, el pleno ha aprobado la sentencia por mayoría de sus miembros, en la que, cinco años después, da repuesta a una de las normas más polémicas del Gobierno de Mariano Rajoy, que ha estado en el centro del debate político desde su aprobación en 2015 con varios intentos frustrados de derogación o modificación en las Cortes.

Tras varios meses abordando el asunto, el tribunal avala finalmente los rechazos de inmigrantes en frontera, las sanciones por infracción grave en los disturbios de protestas frente a las Cámaras legislativas, así como los «registros corporales externos» o cacheos que implican el desnudo integral.

Pero no avala el artículo que hablaba de las grabaciones «no autorizadas» a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de modo que declara la inconstitucionalidad del inciso «no autorizado» del artículo 36.23 de la ley, que prevé como infracción grave el uso sin ese visto bueno de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o de dichos miembros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Juan José González Rivas, desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso de inconstitucionalidad presentado por 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y 2 del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.

El TC solo ha declarado la inconstitucionalidad del inciso «no autorizado» del artículo 36.23 de la ley, que prevé como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Además, ha declarado constitucional el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente, por considerar que se ajusta a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Según esta doctrina, «el rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre», de modo que «la actuación material (será constitucional), sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera».

A esto, el TC ha añadido que «el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español».

«En todo caso», ha subrayado, «los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables«, entre las que ha mencionado los menores de edad, las embarazadas o las personas de edad avanzada.

La sentencia se ha adoptado por la mayoría del Pleno del TC. Han votado en contra los magistrados María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido Tourón, aunque solo la primera redactará un voto particular.


Nota de prensa del Tribunal Constitucional AQUÍ

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