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El Tribunal Constitucional avala la financiación pública a colegios que separan a los alumnos por sexo

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto inadmitir en varias sentencias -hasta doce- la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJC), tras la petición de la Junta de Andalucía, por los recursos de varios centros docentes educativos de educación diferenciada al los que se les denegó la renovación del concierto.

Esta cuestión de inconstitucionalidad se refería a la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013, cuyo artículo 17 regulaba el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados.

Los fallos, consultados por Europa Press, abarcan las causas impulsadas por patronales, asociaciones de madres y padres de alumnos y la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) contra las órdenes aprobadas por el Gobierno andaluz en 2013 para denegar el concierto a varios centros de educación diferenciada al considerar que no cumplían con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación de 2006, vigente en ese momento, en lo que se refiere a la no discriminación por razón de sexo.

Estas órdenes afectaban a los centros de educación diferenciada ‘Ángela Guerrero’, ‘Ribamar’, ‘Altair’ y ‘Albaydar’ de la capital hispalense; ‘Nuestra Señora de Lourdes’, de Carmona (Sevilla); ‘Elcható’, de Brenes (Sevilla); ‘Molino Azul’, de Lora del Río (Sevilla); ‘Zalima’, de Córdoba; ‘Torrealba’, de Almodóvar del Río (Córdoba); y ‘Yucatal’, de Posadas (Córdoba).

Precisamente, el recurso interpuesto por este último centro -como todos los demás, iniciado al denegarle el Ejecutivo autonómico el concierto en base a resoluciones judiciales que rechazan sufragar con fondos públicos este modelo pedagógico- propició la primera sentencia del Constitucional, que trascendió a mediados del pasado mes de diciembre, en la que ya se resolvía inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad.

En el fondo de la cuestión, la problemática se centra en un precepto que establece que el articulado de los PGE era “plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados, incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias”.

Los fallos del TC se centran en el planteamiento de que este módulo concreto de los PGE de 2013 pudiera o no aplicarse a los diferenciados, al no estar aún vigente la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) impulsada por el Gobierno del PP, que blinda la subvención pública a los centros con este modelo de enseñanza.

La Junta alegó en el procedimiento que el artículo 17 de los presupuestos podía fracturar la reserva de aspectos esenciales de un derecho fundamental a una ley orgánica, excediendo “el contenido admisible para una ley de presupuestos, con vulneración, además, del principio de igualdad de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española”.

Frente a esta argumentación, el TC señala que “no se ha tenido en cuenta” la existencia de la disposición transitoria de la LOMCE, según la cual los centros privados a los que en 2013 se les hubiera denegado la renovación del concierto o reducido las unidades escolares concertadas por ofrecer educación diferenciada por sexo podrían solicitar de nuevo dicha subvención a los dos meses de la entrada en vigor de la nueva ley.

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