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Fachada del Tribunal Supremo

El Supremo da la razón a Andalucía Laica y ordena al Ayuntamiento de Sevilla informar de las exenciones del IBI

El Supremo ordena al Ayuntamiento de Sevilla informar de los bienes inmuebles de propiedad pública exentos de pagar IBI

El Tribunal Supremo ha instado al Ayuntamiento de Sevilla a que informe a un ciudadano sobre los bienes inmuebles del municipio que están exentos del pago del IBI al primar la Ley General de Transparencia frente a la confidencialidad de los datos tributarios.

El Tribunal Supremo ha instado al Ayuntamiento de Sevilla a que informe a un ciudadano sobre los bienes inmuebles del municipio que están exentos del pago del IBI al primar la Ley General de Transparencia frente a la confidencialidad de los datos tributarios.

Los magistrados de lo contencioso ponen así fin a un litigio entre el Consistorio y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

La sentencia, dictada el pasado mes de julio, anula las resoluciones judiciales que avalaron la postura del Ayuntamiento y le insta a entregar “a la mayor brevedad” la información que solicitó un responsable de la asociación Andalucía Laica hace ya cinco años.

En concreto, pedía la relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), una información que el Supremo acota a aquellos que sean de titularidad pública, concretamente del Estado, comunidades autónomas y Gobiernos locales o Gobiernos extranjeros.

“Nada obsta”, dice el tribunal, para que se le facilite esta información, “con expresa determinación de la causa de dicho beneficio” y el importe de la exención.

El Consejo de Transparencia de Andalucía ya determinó en noviembre de 2017 que el Ayuntamiento, entonces liderado por el socialista Juan Espadas, ofreciese esa información, si bien el Consistorio recurrió y los tribunales le dieron la razón al considerar que en este caso se debía aplicar la Ley General Tributaria, que “regula de forma reservada el acceso a los datos tributarios”.

Un argumento que tumba el Supremo al concluir que dicha norma no exime de la aplicación de la Ley de Transparencia ni puede conllevar una prohibición del derecho a acceder a información pública de los ciudadanos, pues, aun concerniendo a aspectos tributarios, responde a un interés legítimo o público.

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