Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.
Fachada del Tribunal Supremo, que ha confirmado la condena a 20 años de prisión a un cura y profesor de religión del colegio Santa María de Guadalupe de Córdoba.EP

El Supremo fija que llamar a un homosexual «maricón» de forma denigrante no está amparado por la libertad de expresión

La Sala de lo Penal apela a una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual.

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que llamar «maricón» a un hombre homosexual de forma denigrante no puede ampararse por la libertad de expresión. Así, deja claro que por más que expresiones de ese tipo se usen de manera generalizada en particulares contextos y en determinados ámbitos», incluso jocosa y sin carga peyorativa, «objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia».

En una sentencia, la Sala de lo Penal confirma la condena de seis meses de prisión y multa de 1.080 euros por un delito contra la dignidad de las personas a dos hombres que increparon varias veces a otro en un bar de Madrid. En concreto, le dijeron «maricón», «maricón de mierda» y «te estabas pajeando con tu amigo», cuando la víctima estaba saliendo de los baños del establecimiento.

El alto tribunal, además, condena a ambos a tres años y seis meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a pagar 500 euros de indemnización a la víctima. La sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, destaca que en este caso las expresiones proferidas son ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla y que castiga el artículo 510 2 a) del Código Penal, por lo que rechaza el recurso presentado por uno de los condenados, al que se adhirió el otro.

Un «discurso que humilla»

En este sentido, cita una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que no cabe dentro de la libertad de expresión «un pretendido derecho al insulto» o expresiones formalmente injuriosas, o absolutamente vejatorias, o ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan. «Empleadas tal y como el relato de hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino», añade.

Un discurso, prosigue, que, tal y como el relato de hechos singulariza, «responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel». Los magistrados, en concreto, aprecian ese afán denigratorio hacia quienes comparten determinada orientación sexual, a quienes se humilla simplemente a razón de ello, por la pertenencia a ese colectivo.

Los hechos probados señalan que el 15 de enero de 2021, cuando los dos acusados se encontraban en un establecimiento de Madrid, «y por motivo de los perjuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual, se dirigieron hacia (la víctima), quien salía de los baños de dicho establecimiento y le increparon varias veces, llegando a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo, motivando un sentimiento de humillación en (la víctima)».

También aparece en

Total
0
Shares
Artículos relacionados
La Diputación de Málaga invertirá ocho millones de euros en dos años en un plan para rehabilitar iglesias en pueblos pequeños
Leer más

Restauración de bienes religiosos con fondos públicos

Relación de bienes religiosos con proyectos de mantenimiento financiados con fondos públicos que se ha identificado en el…
Leer más

La celosía llega al Constitucional

La Plataforma Mezquita Catedral, que fue creada por un conjunto de organizaciones, con el impulso de Andalucía Laica,…
[Brasil] Autoridades municipales y gubernamentales en la inauguración del monumento a la Virgen de Fátima de 54 m.
Leer más

Autoridades públicas en actos religiosos

De España: De otros países:
Total
0
Share