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El Supremo estudia los recursos contra la objeción a Ciudadanía

El tribunal debe resolver cómo el niño de Huelva recuperará la materia si concluye que es obligatoria

El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa desde el pasado 3 de abril los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Junta de Andalucía contra la primera sentencia del TSJA que autoriza a unos padres a objetar la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC). Es, sin embargo, prácticamente imposible que los recursos estén resueltos, por cuestión de plazos, antes de que termine el curso, en junio. ¿Cómo será entonces evaluado José Joaquín Flores, el niño onubense exento de cursar la materia, si el Supremo falla en contra de sus padres?

En principio, según los expertos consultados, es el propio tribunal quien debería dejar resuelto el efecto de la sentencia. “Si el efecto es ‘desde entonces’, el niño tendrá que hacer un examen, tendrá que ser evaluado de algún modo; es como si el TSJA nunca hubiera dictado la sentencia a favor de la objeción”, explica Agustín Ruiz Robledo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. Si el efecto es desde ‘este momento’, el niño no tendrá que examinarse. El alto tribunal también podría lavarse las manos, pero se crearía un conflicto, según los juristas.

Cambio de criterio

María Dolores Cano, la madre del pequeño José Joaquín, no sabe aún qué hará si el Supremo falla en su contra. “Ahora estamos esperando el resultado; cuando esté, si no es satisfactorio, veremos si tenemos oportunidad de seguir intentándolo, de seguir recurriendo”, declaró ayer a Público desde su casa de Bollullos Par del Condado.

Y si el Supremo quita la razón a los padres, ¿el TSJA podría seguir dictando sentencias contrarias a EpC? Los expertos responden que sí. Pero no es probable, añaden. “El Supremo obligará al TSJA a adecuar su línea jurisdiccional a la nueva jurisprudencia; si no lo hace, las nuevas sentencias que dicte volverán a ser tumbadas en el Supremo”.

Hace tres días, el TSJA volvió a dictar una sentencia a favor de la objeción de unos padres de Málaga que incluso va más allá: los niños ni siquiera están en edad de cursar EpC. En este caso existe más margen para la supuesta evaluación si el Supremo tumba el fallo. La Junta de Andalucía ya ha anunciado que recurrirá esta nueva sentencia, que sólo es aplicable a esos padres. Ésta se basa, como la anterior, en los derechos fundamentales, pero presenta al menos dos diferencias en la forma.

Las diferencias

Primera: Joaquín Sánchez Ugena sustituye como ponente en la sentencia de Málaga a Enrique Gabaldón, que también la firma en este caso junto al conservador Victoriano Valpuesta. En la primera, Gabaldón copió los argumentos defendidos en artículos periodísticos por su padre, José Gabaldón, vicepresidente emérito del Constitucional y presidente de honor del Foro de la Familia. Esta organización, la principal impulsora de la objeción, asesoró a los padres de José Joaquín y ha sido acicate de leyes socialistas con manifestaciones: la más sonada, contra los matrimonios gays.

Y segunda diferencia: la sentencia de Huelva fue dictada y remitida a los medios sin ser solicitada el mismo día, el 4 de marzo, en la recta final de la campaña electoral. Esto levantó críticas en el PSOE, que la tachó de resolución política. La de Málaga, por el contrario, fue dictada el 9 de abril, pero la sala sólo la envió a los medios dos días después, incluso habiéndola solicitado antes, como hizo este periódico. Puede que ya no hubiera urgencia.

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