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El Supremo declara «ilegal» despedir a una profesora de Religión por haberse divorciado

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora de religión, cuyo contrato fue rescindido después de que se casara por segunda vez sin solicitar previamente la nulidad eclesiástica del primer matrimonio. El Arzobispado de Valladolid le retiró el requisito de idoneidad y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León decidió prescindir de sus servicios. Ahora el Alto Tribunal considera que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora.

La Consejería de Educación tendrá que readmitirla y además abonar los salarios que dejó de percibir tras su despido. La demandante, docente en un instituto de Tordesillas (Valladolid), contrajo matrimonio en dos ocasiones e inició, después de divorciarse, una relación de convivencia con una tercera persona. Una situación que no era «acorde con los postulados de vida cristiana», según resolvió el Arzobispado de Valladolid. La ausencia de trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico derivó en la retirada, por parte del Arzobispado, de la «missio canonica» que tenía concedida, lo que resultó en la extinción de su contrato de trabajo

Despedida tras la queja de varios profesores

C.M.S. fue despedida en julio de 2018 del Colegio Pedro I de Tordesillas, a raíz de la queja de varios padres de alumnos, que acudieron al obispo para expresar su malestar por la forma de vida de la docente. El divorcio de su primer matrimonio canónico sumaba una segunda separación de un matrimonio civil, del cual tuvo dos niñas por el método de fecundación in vitro, y además vivía una nueva relación con un hombre divorciado y con tres hijos, algo criticado por este grupo de padres. 

La Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid indicó a la profesora que su situación no era acorde con los postulados de vida cristiana, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.

Los magistrados afirman que «correspondía al Arzobispado y, en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad», algo que «no consta que se haya producido». El Supremo estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un juzgado de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada por la mujer contra la Consejería de Educación y el Arzobispado.

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