El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el derecho de la Universidad Católica de Valencia (UCV) a no ser excluida y discriminada del convenio para la realización de prácticas sanitarias de alumnos de Ciencias de la Salud en hospitales públicos, poniendo final a la batalla judicial de la que informó Religión Confidencial en julio de 2019.
El fallo de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, indica que “la universidad privada tiene derecho a no ser excluida de realizar un convenio con la Administración por su condición de universidad de titularidad privada. Tiene derecho, por tanto, a no ser discriminada respecto de las de titularidad pública”.
Según el fallo del TS, “la Administración autonómica no puede denegar la realización de un convenio fundado en el carácter privado de la universidad, a tenor del sistema de concertación entre universidades e instituciones sanitarias, que prevé, en los términos expuestos entre el Real Decreto 1558/1986 y el Real Decreto 420/2015 (anexo II), mediante la modalidad de convenios cuando se trate de una universidad, como es el caso, de titularidad privada”.
Nueva etapa
Tras conocer el fallo del Tribunal Supremo, el rector de la Universidad Católica San Vicente Mártir, José Manuel Pagán, ha expresado que “confío en que con esta sentencia, que se suma a las dictadas por el TSJ de la Comunidad Valenciana y por el Tribunal Constitucional, todas en el mismo sentido de reconocer el derecho de nuestros alumnos de ciencias de la salud a realizar prácticas en centros públicos, se cierre una etapa y se abra una nueva, que ya hemos estrenado este curso y en la que prime la formación de excelencia de los alumnos de Ciencias de la Salud de las universidades valencianas, públicas y privadas”.
El rector de la UCV afirma que “el compromiso de nuestra Universidad con nuestros alumnos nos lleva a reclamar para ellos todos los derechos que les correspondan, principalmente en materia de prácticas y de becas”.
“Impedimento legal”
La posición procesal de la administración valenciana se fundamentó en que existía un impedimento legal para establecer convenios de colaboración con las universidades privadas. Sin embargo, el fallo del TS confirma que no existe tal impedimento y declara nula la denegación del convenio basada en el carácter no público de la UCV.
Como indica el fallo, “se ha desvanecido, tras la STC 14/2019, el alegato de la administración” y confirma que “declarado inconstitucional y nulo el inciso “de titularidad pública” de la norma legal valenciana, por invadir competencias del Estado en la materia, esa norma ha sido expulsada del ordenamiento jurídico. En definitiva, el carácter privado de la universidad que aspira a realizar este tipo de convenio con la Administración, no puede amparar una denegación que se encuentra ayuna de cobertura jurídica, tras la citada STC 14/2019”.
El fallo de la Sección Cuarta estima en parte el recurso de casación de la Generalitat Valenciana en cuanto que “la universidad privada no tiene un derecho absoluto e incondicional a suscribir un convenio con la Administración”, añadiendo “como tampoco lo tiene la universidad pública”.
Ahora bien, reconoce el derecho de la UCV a suscribir convenios con las instituciones sanitarias públicas de la Comunidad Valenciana dentro del “marco jurídico aplicable, tras la inconstitucionalidad por invadir competencias del Estado en el artículo 79.2 de la Ley Valenciana 10/2014, tras la reforma de 2018, que fue declarada por la STC 14/2019. Teniendo la UCV derecho, en fin, a instar a la realización del convenio y a negociar con la Administración, dentro de la acción concertada tan frecuente en materia de educación y sanidad”.