La Audiencia Provincial dio inicialmente la razón a la demanda y condenó al medio digital a pagar 10.000 euros
El reportaje hablaba sobre los videntes que trabajan en televisión y cobran la llamada a los telespectadores
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a un medio de prensa digital y a una redactora por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un tarotista y vidente de televisión, por el contenido de un reportaje sobre los métodos que utilizaba “para estafar a miles de personas”.





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