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El Supremo confirma la prisión al fundador de la secta los Miguelianos por abuso sexual a una menor

El TS confirma la condena impuesta a finales de 2018 por la Audiencia Provincial de Pontevedra en la causa conocida como ‘los Miguelianos’.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 9 años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra al fundador del ‘Grupo San Miguel Arcángel’, Miguel Rosendo, por abuso sexual a una menor de edad continuado con prevalimiento y penetración. 

El Supremo prohíbe durante 10 años al acusado acercarse a menos de 500 metros de la víctima de su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, una vez que cumpla su pena de cárcel.

El Supremo recoge en su auto que el condenado mantenía una relación muy cercana con la víctima por su posición de “bastón” en el organigrama de la Orden (asociación privada “Grupo San Miguel Arcángel) de los ‘Miguelianos’, «muy próxima al Fundador a quien asistía y por quien sentía una admiración especial, habiéndose convertido en su auténtico padre y su mejor amigo, circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales y en concreto con este ánimo libidinoso, realizó con la víctima los actos de contenido sexual que se describen en la sentencia».

Se descartó por el Tribunal de instancia de Pontevedra que existieran técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros por parte del acusado para conseguir determinados fines, y es confirmado por el Tribunal Supremo, al rechazar los recursos contra las absoluciones acordadas por la Audiencia Provincial, que no entendió acreditadas estas técnicas con las denunciantes, y ante la doctrina del Tribunal Europeo de derechos Humano (TEDH) y el Tribunal Constitucional ante sentencias absolutorias y valoración de prueba, así como la propia redacción de los hechos probados en este extremo.

Pero, sin embargo, se confirma la condena por el delito ya expuesto con respecto a una de las denunciantes al entender que concurren los elementos del tipo penal de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal del art. 181.1.3 y 4 CP de naturaleza continuada con la víctima por su propia declaración que fue considerada convincente por el tribunal y es confirmado en sede casacional.

La sentencia señala una novedad que es la teoría del ‘willingness to report’ (voluntad de denunciar), que es la acreditación de que una víctima quiere que el procedimiento siga adelante si no denunció ella en principio

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, realiza un análisis del contenido de la declaración de la víctima, con un examen de su voluntad de denunciar los hechos y analizando con detalle la interpretación del requisito de procedibilidad de la denuncia de la víctima, explicando los requisitos para que se entienda cumplido este requisito previsto en el art. 191 del Código Penal que permite dar por cumplido lo que el alto Tribunal denomina como Willingness to report del derecho anglosajón.

Realiza, también, un examen de las técnicas de la persuasión coercitiva que podría admitir la concurrencia de la intimidación cuando se da por probado y que se emplean en algunos casos para conseguir fines de contenido sexual, pero que en este caso descartó el Tribunal de instancia que concurrieran en la conducta del acusado y es confirmado por el Tribunal Supremo ante la sentencia absolutoria con respecto a otras denunciantes.

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