El Tribunal Supremo ha condenado al numerario José María Martínez Sanz a dos años de prisión por abusos sexuales continuados, y le prohíbe acercarse a la víctima durante cuatro años
Final agridulce en el ‘caso Gaztelueta’. El Tribunal Supremo ha condenado al profesor del colegio del Opus Dei Gaztelueta a dos años de prisión por abusos sexuales continuados, y le prohíbe acercarse a la víctima durante cuatro años. El Alto Tribunal confirma así la pena dictada por la Audiencia de Bizkaia en 2018, aunque rebaja sensiblemente la pena, amparándose en el Código Penal de 2010 (más favorable al pederasta), y rebaja el castigo de once a dos años de prisión. Al carecer de antecedentes, el numerario José María Martínez Sanz no pisará la cárcel.
Ni el Opus Dei ni el centro, por el momento, se han pronunciado al respecto. Sí lo ha hecho, en conversacion con RD, el ‘padre coraje’ del caso, Juan Cuatrecasas, quien en una primera valoración apunta que “es una condena. Se demuestra, sin posibilidad de apelar, que mi hijo fue abusado de forma continuada por un profesor del Colegio del Opus Dei, por un pederasta”.
“Reducen la pena porque lo basan en el Código de 2010, y porque no consideran suficiente que mi hijo contara algo más tarde algunos episodios”, lamenta Cuatrecasas, quien insiste en que “las víctimas no cuentan cuando quieren, cuentan cuando pueden”.
En cuanto a la Prelatura, el presidente de Infancia Robada tiene claro que “el Opus Dei tendrá que hacer acto de presencia en algún momento de esta historia, por la que ha pasado supuestamente ‘de puntillas’, y pedir perdón a una víctima de abusos sexuales continuados”.
“Mi hijo ha sido víctima de abusos sexuales continuados, el colegio lo ha despreciado, con calumnias, injurias, faltándole al respeto. A él y a su familia. Esto no se me ve olvidar en la vida”, recalca Cuatrecasas, quien interpela directamente al prelado del Opus Dei. “Llamo al señor Ocáriz a que ponga orden en esa prelatura, llame a las cosas por su nombre y pida perdón a mi hijo y a toda mi familia”. El Opus Dei, y el colegio, siguen manteniendo silencio. Como siempre.
Fallo del Supremo
La Audiencia vizcaína condenó al docente a once años de prisión por cinco episodios fácticos de abusos sexuales cometidos por el acusado en su despacho al dar credibilidad a la víctima, basándose en el testimonio aportado por los peritos de la acusación. La víctima tenía entre 12 y 13 años cuando ocurrieron los hechos.
El Supremo estima de forma parcial el recurso del profesor por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y excluye de los hechos probados dos de los cinco episodios que condicionaron la gravedad de la pena al apreciar «una insuficiencia probatoria y un discurso valorativo que no se puede avalar».
El tribunal explica que la víctima describió los tres primeros episodios, consistentes en tocamientos, desde el momento en que decidió contar lo sucedido a sus padres. Añade que, sin embargo, los otros dos hechos no se los contó ni a ellos ni a los diferentes profesionales que le trataron a partir de mayo de 2011.
Tampoco a la Fiscalía de Menores el año que se siguieron diligencias por acoso escolar, ni ante el fiscal superior de la CAV en 2013, haciéndolo en fecha próxima a 2015 a un psiquiatra, y a partir de ahí los narró en su totalidad en la querella y posterior declaración judicial, aclara el Supremo.
El alto tribunal fundamenta que «no se trata de un hecho inicial que luego va siendo objeto de matizaciones, incluso retractaciones, por parte de quien lo narra».
«Estamos en presencia de un menor de edad que sufre abusos sexuales, que narra su existencia a sus padres y a los profesionales que le asisten cuando ya ha cumplido 15 años y que finalmente, cuando ya ha alcanzado los 19 años, enriquece su relato con dos hechos de una gran trascendencia penológica», apunta el Supremo en su Sentencia.
El fallo relata que la razón de la omisión inicial y la falta de continuidad en el relato de la víctima la obtiene la Audiencia de Bizkaia de las declaraciones del menor, que explicó la vergüenza y la culpa que sintió por lo ocurrido, y en el dictamen de los peritos que atribuyen el silencio a esos mismos sentimientos.
«No basta la mera convicción de que aquello tuvo que haber pasado para sustentar una condena que asciende a 11 años de privación de libertad», indica el Supremo, que añade que tampoco es suficiente que la versión de la víctima inspire credibilidad.
Asimismo, afirma que el reproche inherente a cualquier acción penal «se hace más intenso cuando se proyecta sobre un niño», pero «ni siquiera en esas circunstancias puede rebajarse el canon impuesto por el derecho constitucional a la presunción de inocencia».
Por ello considera que «la indignación y la repulsa por unos hechos nunca puede actuar como un elemento que debilite el cuadro de garantías con el que una sociedad democrática quiere que sea enjuiciado cualquier acusado de un hecho delictivo».