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El suicidio asistido de María José Carrasco se mantiene en juzgado de violencia machista «por una cuestión técnica» según resolución del Supremo

La investigación a Ángel Hernández, el hombre que ayudó a morir a su esposa enferma terminal de esclerosis, María José Carrasco, seguirá por el momento en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer después de que el Supremo haya rechazado admitir su recurso por una cuestión técnica.

El alto tribunal no ha entrado a debatir si la muerte, ocurrida el pasado 3 de abril, es o no un caso de violencia machista, sino que ha dictado su resolución en base a un asunto meramente formal, indican a Efe fuentes jurídicas.

Una decisión que se produce casi un año después de la muerte de María José Carrasco, que avivó el debate sobre la eutanasia, y en un momento en que el Congreso dio luz verde hace unas semanas al primer filtro parlamentario para regularla.

En su auto, fechado el 16 de enero, el Supremo inadmite el recurso de Hernández contra la resolución de la Audiencia de Madrid que confirmó la competencia del juzgado número 5 de Violencia sobre la Mujer para investigarle por un delito de cooperación al suicidio al considerar que faltaban pruebas para concluir que no sea un caso de violencia machista.

El Supremo indica que esa decisión no es recurrible en casación porque, según la ley, se pueden recurrir “los autos definitivos” cuando “supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción” o archivo, y cuando “la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada”.

Requisitos formales que, según el tribunal, no cumple el recurso de Hernández, lo que en la práctica implica que el caso seguirá instruyéndose por el momento en dicho juzgado especializado, que ya ha tomado declaración a varios testigos y cuenta con un informe psicosocial que indica que María José Carrasco era consciente de su voluntad y capaz de decidir, según las fuentes.

La defensa de Hernández, ejercida por la abogada Olatz Alberdi, se muestra “decepcionada” con la decisión, a su juicio errónea, del Supremo y cree que era “importante” que hubiese mostrado su postura sobre un caso en el que, insiste, falta ese requisito de violencia necesario para que fuese competente dicho juzgado.

También se opuso en su día la Fiscalía, que vio un trato de “cooperación y auxilio a un deseo expreso, manifiesto y patente” de la mujer. Sin embargo, en el procedimiento en el Supremo, el fiscal pidió la inadmisión al estimar también que el asunto no era recurrible pese a que en un primer momento consideró que Ángel Hernández estaba legitimado para recurrir.

La investigación recayó en un principio en el juzgado de instrucción 25, si bien se inhibió al de Violencia sobre la Mujer, cuya titular rechazó asumirla al considerar que la fallecida expresó a su marido “de forma seria e inequívoca” su intención de poner fin a su vida.

Sin embargo, la Audiencia le volvió a enviar en caso. Según aquella resolución, en ese momento no constaba entre la documentación información como el “pen-drive” con las imágenes en las que Carrasco manifiesta su deseo de morir y el consentimiento expreso a ingerir una sustancia.

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