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El secreto de confesión, ¿una reforma necesaria?

Si dicha reforma es capaz de salvar al menos a un niño del infierno que es el abuso, entonces ya habrá valido enteramente la pena

La escena es dura de aceptar y ha sido utilizada como ejemplo en repetidas ocasiones para evidenciar el problema: un individuo entra a un confesionario y después de ser absuelto por el sacerdote, permanece arrodillado en un prolongado silencio. El sacerdote, ante el evidente nerviosismo del sujeto, le pregunta si desea confesar algo más. El individuo, con voz temblorosa y un leve trepidar, vacila antes de contestar, pero termina reconociendo que está arrepentido porque “se ha aprovechado en repetidas ocasiones de varios menores”. En esa situación: ¿debe el cura denunciar al agresor o debe mantener silencio en virtud del secreto de confesión?

A raíz de los numerosos casos de abuso sexual cometidos contra menores de edad como el relatado, se ha discutido recientemente en distintos países sobre la necesidad de restringir o de limitar el secreto de confesión o sigilo sacramental, el cual es considerado por muchos como un pilar del catolicismo. El Código de Derecho Canónico, que es el conjunto de normas que rige la organización de la Iglesia, establece que el sigilo sacramental es inviolable, y prohíbe que el confesor “descubra al penitente” por ningún motivo. En caso de violar este sigilo, el sacerdote sufre como castigo la excomunión, sin importar que la información recibida por el religioso en la confesión incorpore elementos categóricos respecto de la comisión de un delito especialmente grave.

Desde un punto de vista jurídico, el sigilo sacramental es una especie de modalidad del secreto profesional, que también se aplica en diversos campos como la psicología, el periodismo o la abogacía. Sin embargo, mientras que en estos campos las legislaciones han incorporado distintas normas que actúan como excepciones y que permiten revelar hechos delictivos, según el derecho canónico el secreto de confesión es absoluto: no admite ninguna excepción. Para entender esta concepción tan rígida por parte de las leyes canónicas es necesario analizar la confesión desde una perspectiva más amplia, toda vez que la confesión es uno de los siete sacramentos de la Iglesia católica y para cualquier fiel supone un acto religioso íntimo que debe ser respetado en su integralidad.

En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 424 una exoneración al deber de denunciar un delito “cuando el conocimiento de los hechos esté amparado por el secreto profesional”. Cabe preguntarse, en consecuencia, sobre la necesidad de realizar una reforma legal en nuestro país que obligue al sacerdote a denunciar aquellos actos que por su gravedad requieran un tratamiento especial. Así lo están haciendo distintos países como Chile o Australia, que recientemente aprobaron leyes que obligan a las autoridades eclesiásticas a denunciar abusos contra menores ante la Fiscalía, bajo la pena de incurrir en responsabilidad penal en caso de omisión. Otro punto que hay que tener presente es que aquellas personas que cometen abusos contra menores suelen reincidir, razón por la cual la denuncia del sacerdote podría servir para detener a potenciales depredadores sexuales.

Ciertamente el tema es complicado en el sentido de que una reforma afectaría a una figura con muchísimos años de tradición, reconocida y aceptada universalmente y que se desprende de un derecho esencial como es el de la libertad religiosa. Asimismo, la reforma supondría para el sacerdote un complejo dilema, decidir cuál de las dos normas acatar: si la penal o la canónica. Pero si dicha reforma es capaz de salvar al menos a un niño del infierno que es el abuso, entonces ya habrá valido enteramente la pena.

Luis Fernando Oramas Velasco  * Abogado

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