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El PSOE y la intolerancia religiosa en las cárceles españolas en el reinado de Alfonso XIII

En este breve trabajo nos hacemos eco de la denuncia socialista sobre un hecho que, aunque ha sido tratado, en algunos aspectos, por la historiografía, y como se comenta al final del artículo, merecería una atención más monográfica, a nuestro entender. Nos referimos a la intolerancia religiosa en las prisiones españolas en relación con el ingreso en las mismas de presos en el Estado liberal, habida cuenta del peso y poder que las órdenes religiosas tenían en los establecimientos penitenciarios.

Por otro lado, conocemos que las reformas emprendidas con el esfuerzo reformador del primer Bienio de la Segunda República en este terreno se encaminaron a la secularización del espacio carcelario, como lo demostraría la Orden de 22 de abril de 1931 sobre la supresión de la obligatoriedad de asistir a oficios religiosos, así como la supresión en agosto de ese año del Cuerpo de Capellanes de la Sección facultativa de funcionarios de prisiones.

Los socialistas utilizaron su periódico –El Socialista– para dirigirse al director de prisiones y para que se conociera públicamente el hecho y la denuncia, solicitando que se tomasen medidas. Al parecer, en el verano de 1920 ingresaron en dicho centro penitenciario dos reclusos, “dos moros y un hebreo”. El periódico refiere que estos presos habían querido hacer uso del derecho de poder practicar libremente su religión (el texto alude a la religión “mahometana”, por lo que no sabemos si el recluso judío había hecho lo mismo), mostrando su disgusto por tener que comer el mismo rancho que se daba a todos los presos, ya que se había cocinado con tocino. Según la columna del periódico, esto había generado la solidaridad del resto de presos, reclamando a las autoridades de la cárcel granadina para que se entregase a estos presos el rancho en crudo y que ellos lo “condimentasen” a su modo, o que se les diese el importe en dinero del rancho. Pero no recibieron respuesta.

Ante el silencio administrativo el PSOE se unía a esta propuesta, haciendo suyas “esas justas súplicas”. Los socialistas esperaban que el director de Prisiones procediera con urgencia y “buena voluntad en este caso concreto”.

El asunto era urgente porque los reclusos solamente estaban alimentándose con pan y agua, y no se les había concedido la libertad provisional “por falta de protectores”.

No conocemos el resultado de la denuncia.

Hemos consultado el número 3.553 de 1 de julio de 1920 de El Socialista.

Para acercarse a la cuestión de la libertad religiosa de los reclusos podemos acudir al capítulo titulado “La asistencia religiosa. Derechos religiosos de los penados a penas privativas de libertad”, del libro de Antonio Beristain Ipiña, S.J., Criminología, victimología y cárceles, Tomo II, 1996. Del mismo autor también podemos acudir a “La libertad religiosa como derecho fundamental de los internos en instituciones penitenciarias”, en De Leyes penales y de Dios legislador (Alfa y Omega del control penal humano), 1990.

La cuestión de la religión en las cárceles y hospitales españoles en la actualidad ha sido estudiada, destacando el trabajo de Mar Griera et allí, “Religión e instituciones públicas en España. Hospitales y prisiones en perspectiva comparada”, en Revista Internacional de Sociología (RIS), vol. 73 (3), (2015), y que podemos consultar en la red. También hay que acudir para nuestra época al artículo de Almudena Mora Notario, “Alimentación en las cárceles españolas según las distintas culturas y creencias religiosas”, en la Revista de Estudios Penitenciarios, nº 255 (2011).

Por otro lado, es muy necesaria la consulta del trabajo de Pedro Oliver Olmo y Luís Gargallo Vaamonde, “La noción de “reforma penitenciaria” española en el desarrollo del sistema liberal de prisiones: cuestión de enfoques y aportes historiográficos”, en la Revista de Historia de las Prisiones, nº 3 (2016).

Eduardo Montagut. Historiador

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