RESPOSTA DEL PSC-BARCELONA AL DOCUMENT
“14 PROPOSTES CONCRETES I GENÈRIQUES PER A UNA POLÍTICA MUNICIPAL NO CONFESSIONAL”,
elaborat per Catalunya Laica.
Se asumen con la redacción propuesta:
– S’assumeixen, tal com estan redactats al mateix document, els punts 5 (2n paràgraf) 6, 7 i 14
5.2 Los ayuntamientos elaborarán un censo público de las propiedades de la iglesia católica, de otras confesiones que están exentos de pagar el IBI, tanto de centros de culto, como de otras actividades mercantiles o sociales. También, en su caso, elaborará un censo de las propiedades rústicas y urbanas de las que se haya apropiado la iglesia católica, mediante el sistema de inmatriculación. También es elaborará un censo de otras entidades públicas o privadas que estén exentos del pago del IBI.
6-El Ayuntamiento facilitará que las ceremonias civiles (acogida, matrimonio y funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando a la ciudadanía todo tipo de facilidades para ello y poniendo la adecuada infraestructura.
7-En los cementerios públicos, que serán civiles y en los tanatorios públicos o de gestión privada, se asegurará que todos los familiares de los difuntos, sin exclusión alguna por motivos de religión o de convicciones, puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo, representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos espacios públicos, a excepción de los que a los familiares del difunto les parezca oportuno utilizar en el transcurso de las ceremonias y los que deseen exhibir en la sepultura del fallecido. Incluso los ayuntamientos deben, si es posible, procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias, si lo solicitan.
14–Mociones. Los ayuntamientos, en aquéllas cuestiones que no sean de su competencia, promoverán mociones y resoluciones, con el fin de solicitar al Estado que tome las medidas legislativas conducentes al establecimiento del Estado laico y a eliminar todos los privilegios de los que goza la iglesia católica y otras confesiones religiosas y que figuran en este documento de medidas y propuestas. También, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar Ordenanzas o Reglamentos de laicidad municipal.
Se asumen parcialmente:
– S’assumeixen, amb la redacció que es proposa a continuació, els punts 1, 2, 3, 4, 5 (1r paràgraf), 8, 9, 10, 11, 12 i 13:
1.- Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de las administraciones, salvo aquellos símbolos que resulten inseparables por estar incorporados como elementos arquitectónicos a dichos espacios. Las administraciones no promoverán ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo.
2.- Los actos públicos oficiales serán exclusivamente civiles y sin connotaciones religiosas. Ninguna autoridad pública o funcionario presidirá, en calidad de tal, actos de naturaleza religiosa. Los miembros de la corporación local no mostrarán, en el ejercicio de su cargo o sus funciones, ningún gesto de sumisión o veneración de personas o imágenes religiosas (tales como genuflexiones, besar anillos, etc.). Los reglamentos municipales de honores y protocolos y de sus entes públicos se adecuarán a la no confesionalidad del Estado que ampara el art. 16.3 de la actual Constitución. No serán considerados autoridades públicas ni ocuparán lugar protocolario distinto al del resto de los asistentes a actos civiles organizados por la corporación local los representantes de cualquier confesión religiosa.
3.- Quedan suprimidos todos los honores o votos públicos a advocaciones, santos, imágenes o simbologia representativa religiosa, como condecoraciones, nombramientos de alcaldes y alcaldesas perpetuas, etc. Tampoco el ayuntamiento y su corporación se encomendarán a santoral, imágenes o rituales religiosos.
4.- Todos los edificios e instalaciones dependientes de la administración local, así como sus organismos autónomos y demás entes estarán exentos de cualquier tipo de simbología religiosa, para cumplir con los principios de separación y neutralidad de la administración pública. A tal fin, se retirará cualquier símbolo religioso que pudiera haber en cualquiera de ellos, salvo aquellos símbolos que resulten inseparables por estar incorporados como elementos arquitectónicos a dichos espacios, y la corporación determinará su destino posterior, su registro y protección en dependencias municipales.
5.- Se promoverá un debate público sobre las exenciones fiscales de las que gocen las confesiones religiosas y sobre su financiación pública, impulsando desde la corporación dicho debate y las iniciativas pertinentes para que se produzca también en las instituciones competentes en la materia.
8.- Se incorporarán referencias de carácter civil a los centros públicos y a los callejeros municipales, así como fechas fijas y denominaciones neutras a las vacaciones escolares, trasladando en lo necesario a las instituciones competentes tal aspiración.
9.- Se promoverá que las fiestas locales tengan un carácter eminentemente civil, así como que faciliten que todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de sus creencias o convicciones, puedan sentirse representados en ellas.
10.- El Ayuntamiento, en periodos electorales, procurará facilitar colegios o locales no confesionales, garantizando en cualquier caso que no haya símbolos religiosos en los espacios destinados al ejercicio del voto.
11.- El Ayuntamiento abrirá un Registro municipal de Testamentos Vitales, con su propio Reglamento, para el registro voluntario de la libre voluntad con respecto a la fase final de la propia vida, con los efectos legalmente previstos, para colaborar con la administración sanitaria. Así mismo, promoverá ante las instancias competentes la centralización o interconexión de los datos de registros de últimas voluntades, a los efectos de garantizar el respeto a éstas con independencia del lugar de residencia del ciudadano afectado.
12.- El Ayuntamiento promoverá la libertad de conciencia y de convicciones y velará para que el ejercicio de estas libertades no sea vulnerado. Para ello dotará a la Sindicatura de Greuges de Barcelona de las funciones y recursos necesarios a tal efecto (…)
13.- Los poderes públicos locales velarán, dentro del ámbito de sus competencias, por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los centros públicos de enseñanza del municipio, y de los privados sostenidos con fondos públicos. (…)
Documento del PSC Barcelona sobre las propuestas de Catalunya – Europa Laica en PDF:
Resposta del PSC al document de propostes de Catalunya Laica 2015