Desde una valoración politica de urgencia, parece que la izquierda minoritaria en el Gobierno catalán ha sacrificado sus principios al pacto nacionalista por su permenancia en el gobierno tripartito. Uno de los asuntos que han estado en la polémica cara a buscar el consenso político parlamentario -que indudablemente lo tiene- ha sido el asunto del laicísmo en Cataluña. Debemos decir claramente lo que ha pasado: Esquerra Republicana se ha plegado a Convergencia y el PSC también se ha plegado a Convergencia. No existe ninguna declaración en que se diga que la Generalitat es un gobierno laico. Al contrario, veremos cómo se obliga al Gobierno a colaborar con las iglesias y organizaciones religiosas. En cuanto a la enseñanza, el abandono de un modelo público educativo es total y radical. El Estatuto es un canto a la enseñanza privada concertada a la que se dota de garantias estatutarias. Es evidente que en Cataluña no se apuesta por una enseñanza publica ya que los gobiernos, sin excepciones, se han plegado al avance formidable de la escuela privada concertada, sector donde está escolarizado mas del 50% de la población escolar.
Veamos como se aborda esta cuestión en el proyecto del Estatuto. En el artículo 131 dedicado a la Educación, el Estatuto ya limita la acción del Gobierno catalán a los principios "establecidos por el Estado para el derecho a la educacion y la liberdad de educación". Evidentemente, la libertad de educación es la libertad de creación de centros docentes privados y el muy discutible derecho de éstos a la financiación pública. La libertad de educación es la justificación para garantizar la financiación pública de los colegios privados, ya que se entiende que la educación debe incluir la garantía de la libertad de elección de centro por parte de las familias, y de ahí se deriva la finaciación pública de la enseñanza concertada.
Esa es la filosofia que este Estatuto comparte letra a letra y punto a punto. En este artículo se apuesta por un modelo segregacionsta de enseñanza privada concertada y pública. Así pues, todas las proclamas de principios sobre la equidad quedan quebradas en este capítulo educativo.
Se niega radicalmente que la escuela publica sea el centro del sistema educativo e instrumento de emancipacion ciudadana y se apuesta por lo que existe ahora mismo en Cataluña: un modelo educativo desarticulado centrado en la enseñanza privada -con gran peso de la confesional- y unos centros públicos orientados a los de abajo y a los inmigrantes.
El Estatuto profundiza en el segracionismo escolar. Pero lo más triste se recoge en el artículo 21, incluido en el Título dedicado a los derechos. En efecto, en este artículo, en su apartado primero, se establece que "todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a ella en unas condiciones de igualdad…". Pero en el apartado siguiente de este artículo, se establece "que los padres tienen garantizado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37.4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formacion religiosa y moral que este de acuerdo a sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las cuales la enseñanza sera laica". Un verdadero galimatías. En el apartado siguiente del articulo, lo que se establece es una garantía de financiacion de la enseñanza privada al proclamar que “los centros privados podrán recibir financiación pública de acuerdo a lo establecido en las leyes…" Afirmar , por un lado, que la enseñanza es laica y a continuación establecer que el adoctrinamiento religioso y moral en las escuelas públicas es un derecho de los padres (con convicciones religiosas, por cierto, ¿que pasa con los padres que no tenemos convicciones religiosas?) es una contradicción que no se puede salvar de ninguna forma, es una pirueta de salto mortal.
Además , todo ello debe hacerse en el marco del respeto a lo establecido en el críptico artículo 37.4 que indica que las leyes catalanas no pueden menoscabar los derechos establecidos en la Constitución, las leyes orgánicas y los tratados internacionales. Esto, traducido al ámbito educativo, quiere decir: garantía de financiación pública para los centros privados y garantía para la enseñanza religiosa y el adoctrinamiento católico (ya que es esa la garantía que establece la vergonzosa ley orgánica de libertad religiosa y el concordato posfranquista con la Santa Sede de 1976 y 1979).
En la practica, lo que dice este Estatuto es: un sistema educativo con amplia participación de los centros privados con financiación publica; una garantía de la financiación pública de los colegios religiosos y una garantía de adoctrinamiento religioso en los centros públicos.
El Estauto, para colmo, establece un extrañisímo artículo 161 dedicado "a las relaciones con las entidades religiosas". Este artículo lo que establece es una obligación de la Generalidat de colaborar, promocionar y cooperar con las entidades religiosas, es decir, con las iglesias de todo tipo y no sólo en una competencia exclusiva sino también compartida. Incluso va más allá, ya que establece que la Generalitat podra desarrollar, en su ámbito, los convenios de colaboración y de cooperación con las iglesias suscritos por el Estado central. Este artículo es un homenaje a la filosofia de concordato y de pacto con las iglesias. Es la idea de que el Estado debe no sólo reconocer de manera especial a las iglesias, sino que además debe colaborar con ellas. Precisamente todo lo contrario al ideal laico: el Estado ni reconoce a ninguna iglesia ni las sostiene ni coopera con ellas.
Este proyecto de Estatuto ha conseguido, efectivamente, un gran conseso parlamentario interno pero es evidente que los ideales laicistas que preconizan Esquerra Republicana o que preconizan Iniciativa per Catalunya -es cierto que IC voto en contra del articulo educativo- se han sacrificado en la mesa de negociación. Estos sacrificos, en areas de la estabilidad gubernamental, suelen, al final, pagarse. ¿Será el próximo gobierno de Catalunya un gobierno de gran coalición Convergencia /PSC?