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El Opus manda sobre el Tribunal Constitucional

El exdiputado del PP y magistrado Andrés Ollero impone sus tesis para permitir que un farmacéutico se niegue a suministrar la píldora del día después

Auténtico golpe de mano el que ha dado el Opus Dei en el Tribunal Constitucional por medio del magistrado Andrés Ollero, ex–parlamentario del PP, conocido militante de esa organización y activista antiaborto. Ollero ha sido el magistrado ponente que ha redactado la sentencia en la que se reconoce la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que habíapor medio Europeoiterios nideolò del Medicamemnto, a preponderancia que ha impuesto el magistrado Ollero de los criterios nideol sido multado con 3.000 euros por la Junta de Andalucía por negarse a disponer en su establecimiento de la píldora del día después.

Una sentencia que ha causado estupor por la clara preponderancia que ha impuesto el magistrado Ollero de los criterios ideológicos sobre los puramente científicos y médicos y por las interpretaciones jurídicas a las que abre la puerta.

Carga de prejuicios
Un estupor que se inicia en el hecho de que un magistrado con esa carga de prejuicios aborde una cuestión tan trascendental como la objeción de conciencia en un asunto como los anticonceptivos, lo se considera una falta previa de equidad en el propio procedimiento judicial.

La sorpresa continúa ante el desprecio por los argumentos científicos que recoge la sentencia del TC y que son la base para avalar la objeción del conciencia del farmacéutico. El TC se limita va decir que hay “dudas razonables suficientes” sobre el posible efecto abortivo de la píldora del día después como para respaldar la postura del farmacéutico sevillano.

Evidencia científica
El TC parece despreciar la evidencia científica más que comprobada por la OMS y la Agencia Europea del Medicamento, que señala sin lugar a dudas que la píldora del día después es un método anticonceptivo y nunca un método abortivo. Hay unanimidad científica al señalar que la píldora del día después actúa retrasando la ovulación y, por lo tanto, su efecto tiene lugar mucho antes de que se produzca el embarazo y resultaría ineficaz una vez constatado el embarazo.

En medios jurídicos se estima que la sentencia del TC abre un abanico de opciones de objeción de conciencia difíciles de delimitar y controlar en el ámbito constitucional.

Derecho a la salud
Permitir a los farmacéuticos decidir libremente qué medicamentos expenden y cuáles no, dejaría desprotegido inconstitucionalmente el derecho a la salud y al bienestar físico y mental de los particulares. La protección de este interés exige que exista un régimen sancionador para los farmacéuticos que se niegan, por cualquier razón, a disponer de los medicamentos aprobados y respaldados por evidencias científicas.

Hay consenso jurídico al señalar que la libertad ideológica del farmacéutico no cubre sus juicios morales acerca de los efectos que los medicamentos aprobados por la administración pública puedan tener. Ni le corresponde efectuar tales juicios ni puede aducir su libertad ideológica para decidir qué medicamentos despacha.

Obligación de venta
El régimen jurídico vigente de la actividad de farmacia, que impone la obligación de venta de todos los medicamentos aprobados, es conforme con la Constitución.

Medios jurídicos estiman que la sentencia del TC puede servir de base para conductas sorprendentes en el ámbito farmacéutico. En base a la libertad ideológica del farmacéutico, avalada ahora por el TC, éste puede negarse a dispensar medicamentos que considere tienen un precio exagerado; o que se elabora en condiciones que no considere aceptables o que crea, por pura ideología, que pueden ser nocivos, como podría ser el caso de la vacunas.

Al parecer, el TC no ha tenido en cuenta que la implicación personal del farmacéutico en la selección de los productos que vende en su establecimiento es tan liviana que no puede medirse bajo el prisma del ejercicio de su libertad ideológica.

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