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El Obispado disuelve la Fundación Pía y esta se querella contra el obispo

Un miembro del Consejo Demanda a Gómez Cantero por “delitos de coacción y estafa” 

La ‘Fundación Pía Autonóma Sociocultural Tienda Asilo de Almería‘ volverá a manos del Obispado de Almería a través del Decreto 25/2022 (22 de junio). En él se declara la nulidad de las últimas acciones realizadas por el Consejo de Administración y se procede a la derogación de la última modificación de sus estatutos.

El Obispado entiende que la modificación de estados realizada el 10 de septiembre de 2021, por la que se decidía la remoción del obispo diocesano de la presidencia de la fundación se hizo al margen de Gómez Cantero, que en ese tiempo ya gozaba de plenas competencias de gobierno.

“Desde el 25/05/2021, al obispo coadjutor le fue intimado el Decreto de la Congregación para los obispos por el que el Santo Padre atribuía exclusivamente al hoy obispo diocesano, entonces obispo coadjutor, toda la potestad legítima de gobierno con los derechos, oficios y facultades que competen conforme a la norma legal al obispo diocesano según el c. 381, por lo que no consta ni podía constar Decreto episcopal que así aprobara tal modificación de los estatutos de esta fundación, ni ésta se ha producido posteriormente, ni todo ello había sido informado al entonces obispo coadjutor, a tenerlo de lo señalado en el c. 407″.

En el documento, Gómez Cantero argumenta que ante la situación en la que se encuentra la Fundación Pía Autónoma, desde la solicitud pastoral de su ministerio episcopal y en su derecho de vigilancia de todas las fundaciones pías y a tener de los cc. 114, 305, 391, 1276. y 1301, decreta y declara la nulidad de tales acciones y adopta una serie de medidas.

Entre ellas se encuentra la derogación de la última modificación de los estatutos, que se declara nula de pleno derecho, iniciando un proceso de reforma de los mismos “que devuelva a la fundación la voluntad primigenia de sus fundadores”.

De la misma forma, declaran nulas las decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la fundación desde el 25/05/2021 “al no contar con el conocimiento y autorización del hoy obispo diocesano”.

También se restituye la presidencia de la fundación a Gómez Cantero y se interviene el Consejo de Administración de la Fundación quedando “sus miembros suspendidos en el ejercicio de sus funciones”.Cantero ordena la devolución de todo el archivo documental de la fundación a la Cancillería del obispado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del decreto.

Se ordena la intervención de todos los saldos de las cuentas bancarias a nombre de la fundación y el bloqueo de la firma de sus autorizados, debiendo figurar de nuevo el obispo de Almería.

Demanda a Gómez Cantero

La respuesta por parte del Consejo de Administración de la Fundación Pía no ha tardado en llegar. Y lo ha hecho en forma de denuncia al actual obispo de Almería, Antonio Gómez Cantero. En la querella se le atribuyen a Gómez Cantero “delitos de estafa y coacción”.

Con la querella tratan de demostrar que la derogación del Consejo de Administración es inviable. Basan su criterio en el artículo 9 de los Estatutos de la Fundación, que dispone que “la duración de la Fundación es indefinida y solo podrá disolverse por carecer de medios para realizar sus fines, previo acuerdo de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración y en caso de disolución el activo resultante se destinará al Obispado de Almería…”

“Deuda del obispado con la Fundación”

Como parte del procedimiento legal ejecutado por uno de los miembros del Consejo de Administración, en la demanda se le requiere al obispado una cantidad de 316.000 euros como “deuda que mantiene el obispado con la Fundación”.

Pero no es la única deuda que los demandantes sostienen:  “Además de la anterior cantidad, también le adeuda el precio del arrendamiento del inmueble sito en la Calle Alcalde Muñoz nº 16, de Almería, por varias cuotas impagas de los años 2017 y 2018, y habiendo dejado de pagar totalmente desde julio de 2019 (desde esa fecha no paga nada) de forma unilateral y arbitraria. Igualmente debe a la dicha Fundación, suministros de agua y electricidad, que se le facilitan al inmueble arrendado, desde al nº 14 de la Calle Alcalde Muñoz, y que ascienden a 48.100€ así como el IVA correspondiente al referido arrendamiento de los últimos cuatro años, que ascendería a 13.104€ que la mencionada Fundación deberá satisfacer a la Hacienda Pública”.

Petición de reunión con el obispo

En la demanda presentada se hace referencia a que la Fundación ‘Tienda Asilo’ “se dirigió en repetidas ocasiones al Obispado de Almería, solicitando establecer reunión con el mismo al objeto de abordar la señalada problemática, y en orden a intentar fórmulas de solución. El obispado, hasta la actual fecha no ha dado respuesta satisfactoria a la pretensión formulada”.

En la demanda se explica que “la vista de ello se dirigió requerimiento formal al Vicario de la Diócesis, intimando a la solución amistosa de la situación conflictiva. Advirtiendo de la posibilidad de ejercicio de las acciones precisas para efectividad de su derecho”.

Según se expone en la denuncia del miembro del Consejo de Administración, el obispo, “en lugar de procurar una solución amistosa, mediante decreto 25/2022 (en el que se atribuye indebidamentefacultades de las que carece, en relación al funcionamiento de la fundación procede a ordenar la derogación de la última modificación de estos Estatutos que se declara nula de pleno derecho iniciando un proceso de reforma de los mismos que devuelva a la Fundación la voluntad primigenia de sus fundadores”. Además de los puntos mencionados anteriormente.

“Delito de coacciones y estafa”

La querella, agrega, además, que “los hechos relatados se producen en acciones constitutivas de delito de coacciones, ya que el obispo carece de facultades para lo actuado; derivadas de los Estatutos que rigen la Fundación, según el art. 3º del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero”.

Conclusión para el demandante

La demanda incluye que “lo que realmente subyace en las actuaciones reseñadas, por parte del Obispo de Almería, Sr. Gómez Cantero, es una maniobra, tendente a impedir las acciones de la Fundación, que pedían al Obispado el pago de las obligaciones pecuniarias de éste con la dicha Fundación; que, como se ha dejado dicho son cuantiosas”.

Además, la querella atribuye al obispo “un Delito de Estafa del art. 248.1 del C.P., ya que atribuyéndose facultades de las que carece, prevaliéndose para ello de su condición de Obispo diocesano produce error, induciendo a los miembros del Patronato o Consejo de Administración a realizar actos de disposición,como, por ejemplo, entregar el Archivo de la Fundación”.

Fundación Pía

La Fundación Pía es una institución benéfica creada en 1885 en Almería. Su objeto es tender a los más pobres y necesitados. El obispo diocesano, según el documento firmado por Antonio Gómez Cantero, ha sido, desde sus inicios, el presidente nato de la fundación. Esta, durante los últimos años, ha suscrito convenios de colaboración con el Instituto Superior de Ciencias Religiosas de la diócesis de Almería y con otras Fundaciones y Obras Sociales.

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