El próximo mes de noviembre empezará a funcionar el registro de ministros de culto que estableció el Ministerio de Justicia en 2015 para que se inscriban de forma obligatoria todos los que deseen habilitarse para llevar a cabo actos religiosos con efectos civiles, como es el caso de los matrimonios.
Así lo han anunciado a Efe fuentes del Ministerio de Justicia, que han recordado que la puesta en marcha de este registro fue contemplada en el Real Decreto 594/2015, que reformó el Registro de Entidades Religiosas.
Hasta 2015, la normativa que regulaba el Registro de Entidades Religiosas «sólo obligaba a inscribir a las entidades religiosas y a su representante legal, pero no al ministro de culto, figura que no tiene por qué coincidir con la anterior», han indicado las fuentes.
El Real decreto preveía un plazo de dos años, que concluye el próximo noviembre, para que este registro empezara a funcionar, al requerir una serie de adaptaciones técnicas que demanda la legislación en materia de protección de datos.
En este caso, el registro tiene que estar dotado «de un nivel de protección muy alto» por afectar a una derecho fundamental, como es el de la libertad religiosa, han señalado las fuentes.
Además, las fuentes han explicado que, según la normativa y el Acuerdo de Cooperación firmado con la Comisión Islámica de España en 1992, las autoridades españolas no intervienen «ni en la formación de los ministros de culto de ninguna de las confesiones ni en la designación de los mismos por parte de las comunidades religiosas».
De esta manera, son las propias comunidades las que determinan quien puede ser ministro de culto y cómo debe de ser su formación, así como también tienen la potestad de retirarle del cargo cuando lo estimen oportuno.
Las fuentes han detallado que con motivo del Ramadán viajan a España imanes extranjeros para reforzar a las comunidades que lo necesitan.
En este caso o cuando una comunidad solicita a un imán extranjero, un acuerdo con la Comisión Islámica de España prevé un mecanismo de coordinación para verificar esta invitación.
Una vez realizada esta comprobación y los trámites pertinentes de los servicios policiales o de los de inteligencia, el Ministerio de Justicia informa a los de Asuntos Exteriores y Cooperación que puede autorizar al consulado correspondiente a emitir el visado necesario para ingresar en España.
Las fuentes también se han referido al control de los imanes que ejercen en España y han destacado que el departamento de Justicia sólo tiene competencia en materia de defensa y promoción de la libertad religiosa pero no en materia policial, asunto en el que, principalmente, actúa el ministerio del Interior.