Los 17 municipios que prohibieron el uso del velo integral no han impuesto ni una sola multa Solo siete de ellos desplegaron la normativa
Hace ya más de cuatro años que Lleida abrió el melón de la prohibición del uso del velo integral en los equipamientos públicos. Desde entonces, al menos una treintena de municipios catalanes han votado mociones sobre el tema en sus plenarios. En una discusión que mezcló una supuesta defensa de la laicidad y de los derechos de la mujer con la seguridad pública y el cálculo electoral, 17 poblaciones aprobaron, finalmente, vetar el uso de la prenda. Solo siete de ellas, sin embargo, cumplieron con el mandato del pleno y desplegaron normativamente la prohibición. Y nunca, en todo este tiempo, se ha impuesto ni una sola multa, aseguran los portavoces de los consistorios implicados.
Los municipios de Cervera (Segarra), Lleida, Castelló d’Empúries (Alt Empordà), Lloret de Mar (Selva), El Vendrell (Baix Penedès), Reus (Baix Camp) y Mollet (Vallès Oriental) son los que finalmente incluyeron la prohibición dentro de sus reglamentos municipales. El caso de Lleida, gobernada por Ángel Ros (PSC), es el más emblemático porque la oposición de la asociación musulmana Watami llevó la normativa hasta el Tribunal Supremo. El tribunal consideró que un ayuntamiento no puede limitar el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad religiosa y paralizó la normativa.
Los ayuntamientos admiten que el velo integral no altera la convivencia
El artículo en cuestión prohibía acceder a los equipamientos municipales “a las personas que porten velo integral, pasamontañas (…) u otras vestimentas que impidan la identificación y la comunicación visual de las personas”. El redactado de Lloret de Mar veta la utilización de “velos integrales”, mientras que los de Mollet y El Vendrell hacen referencia explícita a “al uso del velo integral islámico, burka [velo que cubre los ojos con una rejilla] y niqab [que deja los ojos al descubierto]”. Cervera y Castelló d'Empúries, por su parte, hablan de “vestimentas y accesorios que cubran totalmente la cara”. La falta se califica como leve y está multada con hasta 750 euros, previo aviso de las autoridades.
Una portavoz de la Paeria explica que nunca se impuso una sanción mientras estuvo en vigor la norma. Un dato que se repite entre los otros seis municipios donde impera la prohibición. Reus aprobó la norma el pasado viernes y aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que no está en vigor. “No hay registro de multas, el uso de estas prendas no es un problema en el municipio”, confiesa Ramon Royes (CiU), alcalde de Cervera. “Nunca ha habido necesidad de usar la ordenanza”, explica un portavoz de El Vendrell.
Esta explicación coincide con la que dan las poblaciones que, aunque aprobaron la prohibición en acalorados plenos, nunca la implementaron. “En Cunit nunca ha habido ningún problema de convivencia por el tema del velo. No se desarrolló porque además desde la Generalitat se nos dijo que se trabajaría en una normativa”, explica la alcaldesa Montserrat Carreras (CiU), donde la iniciativa se debatió el 28 de junio de 2010. Siete días antes, la junta de gobierno del Ayuntamiento de Figueres anunció la modificación a la normativa que no se tramitó. “No se modificó la ordenanza para incluir la prohibición de la cara tapada porque no había necesidad, no era un problema”, confiesan fuentes del municipio.
En Barcelona, la polémica no pasó por el pleno. El gobierno del ex alcalde Jordi Hereu (PSC) firmó un decreto que instaba a los equipamientos municipales a modificar sus reglamentos, algo que nunca pasó. Algo similar sucedió en Roses, donde no se tocaron los reglamentos de las dependencias municipales. “Si en la práctica se diera un caso, se solicitaría la identificación, pero nunca hemos tenido un conflicto de convivencia”, explica Begoña Floria, quinta teniente de alcalde de Tarragona.
“Esas legislaciones fueron un brindis al sol. No ayudan a la integración y terminan por generar más separación del colectivo musulmán”, explica Santiago Castella, profesor de derecho internacional de la Universidad Rovira i Virgili. “Se vendía que el gran motivo de la prohibición era la defensa de los derechos de la mujer. Sin embargo, tampoco se han desplegado políticas efectivas para ellas”, denuncia el abogado. “Hay estudios que demuestran que la práctica de llevar el velo es muy heterogénea. En el caso de que una mujer use estas prendas por presiones, el derecho penal y el de familia tienen herramientas punitivas”, recuerda Adriana Ribas, coordinadora de Amnistía Internacional en Cataluña.
Desde Watami ven un claro interés electoralista. PSC y PP fueron los partidos que más presentaron mociones en sus plenos, seguidos de CiU y Plataforma per Catalunya. La formación xenófoba incluso llevó la petición al pleno del Consell Comarcal de La Segarra, que lo aprobó pero no lo desplegó. Iniciativa se abstuvo en la votación en Cunit. “Los grupos de izquierda te decían: lo hacemos para que la derecha no monopolice el tema”, denuncia el portavoz de la asociación, el abogado Carlos Antolí.
El Corán no habla de velos y solo pide que las mujeres se cubran “el sexo y el pecho”, recuerda Dolors Bramon, profesora de Estudios Islámicos de la Universidad de Barcelona, que se muestra favorable a la prohibición. “Es cierto que puede haber un problema de seguridad. Yo quiero saber quién va a mi lado en el autobús. Pero no queda bien decirlo. La contrapartida es grave, porque se criminaliza a la mujer musulmana. Además, puede hacer que muchas mujeres se tengan que quedar en casa”, explica la profesora. “Una mujer puede ir con burka pero está obligada a identificarse en cualquier momento si se lo pide un agente de seguridad”, recuerda María Jesús Gutiérrez, profesora de derecho eclesiástico de la Universidad de Girona.
Este panorama lo cambia la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre el veto francés, que considera que llevar la cara tapada puede ser “una amenaza a la convivencia”, que es un bien superior a la libertad religiosa. Este dictamen es el que precisamente invocó el gobierno de CiU y PP en Reus para modificar la ordenanza de civismo y tipificar como una falta leve estar en la vía pública con velo integral, un paso que ningún otro municipio español había dado hasta el momento.
El texto inicialmente hacía referencia al burka y al niqab, pero fue enmendado para referirse solo a las prendas que tapan la cara. Prohíbe que estas prendas se usen a la hora de acceder a los edificios públicos o a los autobuses. Aunque en un inicio pretendían un régimen sancionador, finalmente, un informe jurídico lo descartó para obedecer a la sentencia del Supremo sobre el caso de Lleida.
Sin embargo, los expertos ponen en duda que se pueda trasladar el parecer de Estrasburgo a la realidad española. “El dictamen de Estrasburgo no legitima las ordenanzas de los municipios catalanes”, explica Castella. Y coincide con Antolí en que, en temas de pluralismo religioso, el tribunal se basa mucho en la idea de discrecionalidad de los Estados. “A diferencia de España, Francia invoca en su ordenamiento el principio de laicidad, restringiendo la simbología religiosa en el espacio público. En España la utilización de vestimenta se ampara dentro de la libertad religiosa”, argumenta Gutiérrez.
Ros ya ha pedido que los servicios jurídicos estudien si se puede reactivar el veto. “No podemos esconder bajo derechos religiosos un atentado contra la dignidad de la mujer”, argumentó el alcalde de Lleida en su día. Por lo pronto, solo el Congreso de los Diputados puede regular sobre un derecho fundamental como el religioso. El 23 de junio de 2010, en medio de la ola catalana de normativas, el Senado aprobó una moción instando al Gobierno a regular la prohibición del uso del velo integral, sin ningún resultado. El consejero de Interior catalán Ramón Espadaler aseguró hace pocos días que después del verano se iniciará la tramitación de una ley que regule el uso de los velos en Cataluña.
Una mujer con ‘niqab’ en la plaza de Catalunya, en 2011. / pau rigol
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