El BOE del sábado 23 de noviembre publica el Real Decreto 681/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Estas se suman a las que ya reciben para proyectos a través de la casilla del IRPF pone de manifiesto la dependencia cada vez mayor de las llamadas ONG (Organizaciones NO Gubernamentales) del Gobierno y la subvención pública.
«Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden por razones de interés público y social, al estar destinadas a entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.
Precisamente es el interés público y social el que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto, el mismo, por otra parte, que motivó su configuración como subvenciones nominativas. Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras de una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social que desarrollan una importante labor social en nuestro país en diversos campos de vital importancia para la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través del sostenimiento de la estructura central de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar los gastos corrientes del funcionamiento de estas entidades. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de lucha contra la pobreza, promoción de la diversidad, promoción y protección de derechos y la participación ciudadana en distintos ámbitos de la vida pública así como abordar diversas necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional.»
Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles, muebles y equipos
b) Pequeñas reparaciones: Mantenimiento y conservación
c) Suministros: Energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
e) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad.
f) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basuras, entre otros.
g) Comunicación: Telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
i) Acciones de sensibilización social y su difusión.
j) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
k) Planificación y elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
l) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión.
m) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares.
n) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.
o) Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la celebración de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares.
p) Colaboraciones esporádicas.
q) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad.
r) Retribuciones de personal
s) Contratación de servicios profesionales.
t) Los derivados de la gestión y coordinación de la presente subvención.
Benefiadas
1. La dotación financiera de estas subvenciones será de seis millones quinientos setenta y ocho mil cien euros (6.578.100 euros) y se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
2. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
a) A Cruz Roja Española: Un millón trescientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta euros (1.353.680 euros).
b) A Cáritas Española: Ochocientos veintidós mil seiscientos cuarenta euros (822.640 euros).
c) A la Fundación Acción contra el Hambre: Setenta mil euros (70.000 euros).
d) A la Plataforma de ONG de Acción Social y sus entidades asociadas: Seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta euros (652.860 euros).
e) A la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español y sus entidades asociadas: Cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta euros (420.650 euros).
f) A la Plataforma de Voluntariado en España y sus entidades asociadas: Cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta euros. (442.260 euros).
g) A la Plataforma del Tercer Sector y sus entidades asociadas: Ciento veintinueve mil quinientos ochenta euros (129.580 euros).
h) A la Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural: Setenta mil euros (70.000 euros).
i) A la Unión de Asociaciones Familiares y sus entidades asociadas: Cuatrocientos treinta mil euros (430.000 euros).
j) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: Un millón trescientos treinta y tres mil quinientos setenta euros (1.333.570 euros).
k) A la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos: ochenta mil ciento noventa euros (80.190 euros).
l) A la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos: Cincuenta y cuatro mil euros (54.000 euros).
m) A la Federación Española de Familias Numerosas: Doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta euros (287.240 euros).
n) A la Federación nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de visitas: Cuarenta mil euros (40.000 euros).
ñ) A The Family Watch: Cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros).
o) A la Federación Española de Bancos de Alimentos: Ochenta y cinco mil euros (85.000 euros).
p) A la Fundación Secretariado Gitano: Doscientos once mil cuatrocientos treinta euros (211.430 euros).
q) A la Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español: Cuarenta mil euros (40.000 euros).