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El Ministerio de Educación inscribe la fundación de la cienciología en su registro

El BOE de hoy recoge la orden que inscribe en el registro de fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la Fundación para la mejora de la vida, la cultura y la sociedad. Bajo este nombre está la Iglesia de la Cienciología en España. Entre sus fines, además del de promover los derechos humanos y la tolerancia, está difundir “las enseñanzas y prácticas de Scientology, según fue desarrollado por L. Ronald Hubbard, y de sus aplicaciones para el mejoramiento del individuo y la sociedad”. Se trata dek fundador de la Cienciología, un escritor de novelas de ciencia ficción que tuvo problemas con la Justicia en varios países y que fue condenado en Francia por fraude. La historia de la Cienciología está basada, según muchos autores, en la creencia de que los humanos descendemos de extraterrestres y que debemos liberarnos de su herencia, aunque la organización niega estas afirmaciones en su página web. El presidente de la fundación y representante de la Cienciología en España es Iván Arjona, que ha aparecido en medios de comunicación tanto privados como públicos, como es el caso de Extremadura TV, en un reportaje en el que se trataba a la Cienciología al mismo nivel que otros credos como el Islam. El debate sobre si debe ser considerada una religión o una secta ha creado polémica en varios países. La Audiencia Nacional les dio la razón en 2006 y ahora forman parte del registro de entidades religiosas, aunque años antes otro juez había detenido y expulsado a sus líderes en España. En Francia, en cambio, fue considerada como una secta por el Gobierno en 2006.

“Quienes investigan y persiguen son los gobiernos”

En una entrevista publicada por el propio Arjona, en la que quien pregunta centra su cuestionario en las historias alrededor de Katie Holmes y Tom Cruise -el cienciólogo más famoso del mundo-, Arjona responde que la Cienciología es “una religión muy libre”. Además, argumenta, al ser cuestionado sobre investigaciones y persecuciones a sus fieles, que quienes realizan estas prácticas no son ellos, sino “las agencias de los gobierno, los policías y los periodistas”. En la entrevista también se habla de la Organización del Mar, una rama de la Cienciología que rememora el viaje de Hubbard en un barco lleno de fieles que fue expulsado de las costas griegas. Según la Ley de Fundaciones y el artículo 34 de la Constitución Española, el derecho a registrarse como fundación está reconocido para entidades con fines de “interés general”.


Orden ECD/2637/2015, de 23 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la mejora de la vida, la cultura y la sociedad.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la mejora de la vida, la cultura y la sociedad, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Iglesia de Scientology de España, en Madrid, según consta en la escritura pública número 1.838, otorgada el 10 de agosto de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Enrique Franch Valverde, que fue subsanada por diligencia autorizada con fecha 2 de octubre de 2015 y complementada por escritura número 2.396, otorgada el 11 de noviembre de 2015, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Santa Catalina, número 7, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de veinte mil euros (20.000 euros). El resto de la dotación de diez mil euros (10.000 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos recogido en la Constitución española, así como en la Declaración Universal y tratados concordantes.

– La promoción de las enseñanzas y prácticas de Scientology, según fue desarrollado por L. Ronald Hubbard, y de sus aplicaciones para el mejoramiento del individuo y la sociedad.

– La promoción y fomento de la tolerancia en todos los aspectos de la convivencia social y la eliminación de barreras y dificultades en ese ámbito.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Iván Arjona Pelado.

Vicepresidente: Don Luis Alberto González Álvarez.

Secretaria: Doña Isabel Ayuso Puente.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la mejora de la vida, la cultura y la sociedad y su patronato.

Madrid, 23 de noviembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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