El Ministerio de Derechos Sociales que dirige el ministro Pablo Iglesias (Podemos) ha firmado un Convenio con la católica y confesional Universidad Pontificia de Comillas, según público hoy el BOE
De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n.º 13, de 15 de enero), conforme a lo establecido en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avocando para sí, con carácter singular y a los presentes efectos, según lo dispuesto en el artículo 10 de la mencionada Ley 40/2015, la competencia delegada en los directores generales de dicha Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
De otra parte, don Julio L. Martínez Martínez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas, en adelante también Comillas, con domicilio en la calle Alberto Aguilera, n.º 23, 28015 Madrid, con NIF R28****5B, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 14 de los Estatutos Generales.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan:
EXPONEN
Primero.
Que por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales se establece que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Que los de los centros directivos y organismos autónomos dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado son competentes, entre otras cosas, en la formación de profesionales de servicios sociales, siendo estas competencias en muchos casos coincidentes con las materias impartidas en Comillas, por lo que es posible recibir alumnos en prácticas de dicha Universidad, para que completen su formación académica con el conocimiento práctico de las mismas.
Segundo.
Que Comillas, en su deseo de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y sus estudiantes universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de dichos estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad, además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.
Tercero.
Que ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines institucionales, y coincidiendo en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, estiman de interés el establecimiento de una cooperación que permita la realización en la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de prácticas curriculares de estudiantes propuestos por la Universidad de Comillas.
Cuarto.
En consecuencia, las partes firmantes, en virtud del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las practicas académicas externas de los universitarios, y del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y al amparo del reglamento sobre prácticas académicas externas de Comillas, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto del presente convenio es colaborar con Comillas en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos de fin de carrera, a realizar en la Entidad, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Segunda. Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
a) Presentar a Comillas, cuando así lo estime conveniente las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de plazas que se ofrecen, requisitos exigidos a los estudiantes y características de las prácticas a realizar.
b) Facilitar al estudiante la orientación e información necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.
c) Nombrar a un funcionario, que ejerza como tutor del Centro responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de Comillas el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo al tutor académico.
Tercera. Compromisos que asume Comillas.
a) Realizar una selección previa de los candidatos que vayan a realizar las prácticas en la Secretaría de Estadio de Derechos Sociales.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor de la universidad, que coordine junto con el tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas. No obstante para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el seguro escolar Comillas concertará un seguro que le cubra durante el periodo de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro escolar.
Cuarta. Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, permisos, actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán fijadas de común acuerdo por los representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Comillas y se establecerán conforme al Anexo proporcionado por Comillas a suscribir por los firmantes de este Convenio y por el estudiante.
Comillas excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.
El tutor o representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales tiene derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por Comillas, a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a Comillas para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta. Seguimiento de las prácticas.
El seguimiento de las prácticas se ejercerá a través de un tutor nombrado por Comillas, de un tutor representante del Gabinete de la Secretaría de Estado, así como por los tutores que en cada centro directivo de la Secretaría de Estado, reciban a los alumnos, les encomienden las tareas a realizar y, finalmente, evalúen su trabajo.
Los representantes de cada una de las partes, serán nombrados por los firmantes del presente Convenio o por el cargo en quien deleguen.
Sexta. Realización y seguimiento de las prácticas.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas, el tutor designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la Universidad, el tutor académico, en coordinación con el tutor de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.
Séptima. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de Comillas.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de Comillas, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
Octava. Relación entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y el/la estudiante en prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante para la Secretaría de Estado de Derechos Sociales no supondrá relación contractual con la misma de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
La Secretaría de Estado de Derechos Sociales no está obligada a devengar contraprestación económica alguna al estudiante.
Novena. Ausencia de compromisos económicos y previsión de altas en la Seguridad Social.
El presente convenio no generará compromisos económicos para ninguna de las partes firmantes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevea hacer por cada firmante.
Décima. Protección de datos.
Todas las partes que tengan acceso a datos de carácter personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Undécima. Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Comillas, estudiante y la Secretaría de Estado de Derechos Sociales) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Duodécima. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Decimotercera. Causas de extinción y resolución.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga, siempre que invoque razones serias y fundadas para ello.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimosexta. Posibilidad de adhesiones.
Se prevé expresamente la posibilidad de adhesión al presente Convenio, por parte de los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con la finalidad de que dichos Organismos Autónomos puedan ofrecer, asimismo, puestos en prácticas para los alumnos de Comillas.
En estos casos, la adhesión al presente Convenio deberá realizarse, utilizando el modelo anexo al mismo, con antelación a la oferta de puestos en prácticas a los alumnos de Comillas.
La duración de la adhesión se entenderá referida a la duración del propio Convenio.
Mediante la adhesión, el Organismo Autónomo correspondiente asume, en relación con los alumnos que realicen prácticas para éste, la totalidad de los derechos y obligaciones recogidos en el presente Convenio.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido, y para la debida constancia ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–Por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el Secretario de Estado, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Universidad Pontificia Comillas, el Rector, Julio L. Martínez Martínez.