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Ejemplar de la Constitución de 1931 en pequeño formato y con la bandera tricolor en la cubierta. Federico Reparaz. / Congreso de los Diputados.

El legado de la Constitución de 1931

Descargo de responsabilidad

Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

Uno de los hechos más importantes en la memoria democrática de este país es, sin lugar a dudas, la Constitución de 1931 porque abrió un mundo nuevo a los españoles y españolas en una gran cantidad de cuestiones, y porque estuvo en la vanguardia del diseño de una moderna democracia en un contexto internacional donde la espiral totalitaria se iba haciendo cada vez más fuerte. La Constitución de 1931 nos deja en la distancia un legado que merece ser recordado en tiempos donde además de imperar la desmemoria interesada se atacan pilares fundamentales de la democracia, especialmente en el ámbito de los derechos clásicos y sociales.

¿Y qué legado es el que nos ha dejado la Constitución de 1931? Sin pretender ser exhaustivos, ni querer hacer un artículo histórico erudito, nos centraremos en aspectos que para muchos españoles y españolas del pasado y del presente eran y son irrenunciables por imprescindibles.

En primer lugar, la Constitución de 1931 proclamó una intensa y extensa declaración de derechos, comenzando por la más amplia definición de la igualdad que se había hecho hasta entonces en un texto constitucional español, siguiendo por el reconocimiento y garantía de las libertades clásicas y con muy pocas restricciones.

En segundo lugar, son fundamentales, siguiendo el ejemplo mexicano de 1917 y alemán de Weimar de 1919, el reconocimiento y garantía de los derechos sociales, definidos en el Capítulo II del Título III, y que plantean el primer diseño de un Estado del Bienestar. Aunque se reconocía el derecho a la propiedad, ésta se ponía al servicio de los intereses generales. La educación y la cultura aparecían, además, en este diseño como prioridades del nuevo Estado. Solamente la Constitución de 1812 se había preocupado de incluir la educación como un derecho.

En tercer lugar, la Constitución de 1931 proclamó la clara separación entre la Iglesia y el Estado. España no era un Estado confesional y no podía tolerar privilegio alguno a ninguna confesión por mucha trascendencia social e histórica que tuviera. La religión quedaba en el ámbito particular.

En cuarto lugar, la Constitución de la República optó por intentar dar una respuesta a la diversidad de España, rompiendo con el secular centralismo y la visión monolítica de lo que era el país, aspectos firmemente anclados en el Estado liberal heredado, aunque sin llegar a la solución federal de la Primera República, y siendo muy categórica contra todo tipo de secesionismo.

En quinto lugar, España comprometía su política internacional a favor de la paz, dentro de los principios de la Sociedad de Naciones, vinculándose al derecho internacional.

Hay muchos más aspectos a considerar pero creemos que estos cinco grandes ámbitos: derechos y libertades, Estado del Bienestar, separación entre la Iglesia y el Estado, organización territorial y compromiso por la paz merecen ser estudiados e invitan a reflexionar sobre lo que se intentó hacer y sobre nuestra realidad presente.

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