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El largo camino de la eutanasia en Portugal: una ley aprobada hace dos años sin posibilidad de ser aplicada

El Tribunal Constitucional luso rechaza la propuesta que regula las condiciones para la muerte médicamente asistida

Desde 2023, los portugueses tienen el derecho legal a solicitar la eutanasia, pero la falta de una reglamentación para aplicarla hace que esta ley sea, en la práctica y de momento, inútil. Este martes, el Tribunal Constitucional luso (TC) rechazó la propuesta que regula las condiciones para la muerte médicamente asistida, según informó el órgano en un comunicado.

La primera iniciativa para legalizar la eutanasia se registró en 2017, por parte del partido PAN (Personas, Animales, Naturaleza), y no sería promulgada hasta 2023, a manos de la mayoría absoluta del Partido Socialista y tras sufrir tres vetos presidenciales. Justo después, la Proveedora de la Justicia y varios diputados del conservador PSD, actualmente en el Gobierno, solicitaron al TC que revisara la aplicación práctica del texto.

La respuesta llegó este martes, cuando el órgano declaró que tres de las normas son inconstitucionales: en primer lugar, rechazan que el paciente pueda escoger entre los dos métodos que la ley contempla para la muerte asistida (el suicidio o la eutanasia), ya que, “en su actual versión, la ley solo consiente la eutanasia si el paciente estuviese físicamente imposibilitado de autoadministrarse los fármacos letales”. Es decir, recalca una de las particularidades de la ley portuguesa, que fue clave para su aprobación: la subsidiaridad de la eutanasia frente al suicidio asistido.

Además, la ley exige que un segundo médico especialista dé su visto bueno al proceso, pero no le obliga a entrar en contacto con el paciente, “al contrario de las legislaciones extranjeras (…) como la belga, la luxemburguesa y la española”, remarca el TC. Por eso, considera que omitir esta exigencia compromete la “idoneidad, objetividad, impasibilidad y confiabilidad del parecer médico de verificación de las indicaciones clínicas de la muerte asistida”, y que esto es una “tutela deficitaria de la vida humana”.

Por último, también vetó la norma que exige a los médicos explicar por qué se declaran objetores de conciencia, algo que “constituye una restricción inadecuada, innecesaria y desproporcionada de la libertad de conciencia”.

En su comunicado, el TC destacó que “la Constitución no impone ni prohíbe categóricamente la legalización de la muerte asistida, confiando al legislador un margen de ponderación entre los valores de la libertad individual y de la vida humana, concretamente en situaciones clínicas marcadas por la gravedad, irreversibilidad y sufrimiento”, y apuntó que este es un problema de “tipo político”.

Además, los jueces recalcaron que “es una materia extremadamente sensible”, y que no debe haber “dificultades innecesarias” a la hora de interpretar el texto.

Sin embargo, el TC también apreció “amplias decenas de cuestiones de constitucionalidad”, que ya habían sido objeto de veto, como la subsidiaridad de la eutanasia frente al suicidio, la definición legal del concepto de sufrimiento, los conceptos indeterminados de enfermedad y lesión, la garantía de prestación de cuidados paliativos y otras numerosas cuestiones.

Por eso, la diputada socialista Isabel Moreira ha expresado que “la ley se mantiene en lo esencial” y “puede reglamentarse sin perjuicio de una mera corrección formal”.

Pero ahora, las inconstitucionalidades deben ser enmendadas en el Parlamento, que fue disuelto en marzo y no recuperará plenas funciones hasta después de las elecciones legislativas del 18 de mayo. Su nueva composición podrá poner en riesgo el avance de la eutanasia.

Esta es una de las leyes más polémicas en los últimos años en Portugal, que cuenta con la férrea oposición de los sectores conservadores del arco parlamentario y del también conservador presidente de la República, Marcelo Rebelo de Sousa. De hecho, durante el anterior Gobierno socialista, en mayoría absoluta, la norma llegó a ser aprobada y vetada por el presidente tres veces; en una ocasión, por objeciones políticas y en otras dos, a instancias del TC. Finalmente, dado que la ley tuvo el voto favorable de más de la mitad del Parlamento, Rebelo de Sousa se vio obligado a promulgarla en la cuarta ocasión.

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