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El juramento del rey

El PSOE ha convocado a un consejo de expertos para que elaboren una propuesta de reforma constitucional. Según sus propias declaraciones, el objetivo es disponer de una constitución avanzada que responda y se ajuste a los cambios que ha experimentado nuestro país. En el programa electoral socialista para las próximas elecciones generales se integrará la propuesta de reforma que resulte del trabajo de estos expertos.

El PSOE no plantea como una prioridad de la reforma constitucional la opción entre monarquía y república como forma política del Estado. En relación con la Corona, el único cambio que se contempla es suprimir la actual preferencia del varón sobre la mujer en el orden de sucesión en el trono.

Sin embargo, el hecho de no cuestionar la continuidad de la monarquía no es razón para proponer una reforma tan exigua del estatuto constitucional del Jefe del Estado. Si se trata de ajustar la Constitución a la realidad política actual, será difícil evitar que se abra un debate sobre cuestiones como la eventual responsabilidad, política o de otra índole, en que pueda incurrir el rey, o el control de sus gastos realizados con dinero público, o las incompatibilidades de los miembros de la Familia Real en el ámbito económico privado, etc.

En este contexto, una reforma que es necesaria si queremos disponer de una Constitución realmente avanzada consiste en revisar su artículo 61, que regula el juramento del rey.

Tenemos reciente la imagen de Felipe VI quien, al ser proclamado rey ante las Cortes Generales, juró desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

Sucede que el artículo 61 de nuestra Constitución exige literalmente que el rey preste juramento, sin darle la alternativa de que pueda prometer en vez de jurar. Dado que jurar es afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, hay que concluir que nuestra Constitución prevé que el Jefe del Estado sea creyente.

Añadiremos que también debe prestar ese juramento el príncipe heredero, cuando alcance la mayoría de edad, y el regente o regentes al hacerse cargo de sus funciones.

Según el art. 16.3 de la Constitución, en España ninguna confesión tendrá carácter estatal. Es posible que el Estado sea aconfesional, pero los redactores de la Constitución dieron por supuesto que el Jefe del Estado sería una persona de convicciones religiosas, y dejaron dispuesto que el rey prestaría juramento ante las Cortes.

Cuando una persona asume el ejercicio de algún cargo o responsabilidad pública, debe manifestar públicamente que acepta dicho cargo, y que se compromete a ejercerlo cumpliendo los deberes que conlleva.

Con la excepción del Jefe del Estado, en todos los demás supuestos se permite optar entre las fórmulas verbales de jurar o de prometer a la hora de manifestar la aceptación del cargo y el compromiso de su correcto ejercicio.

Así, los Diputados electos, en la primera sesión constitutiva de la cámara, deben prestar juramento o promesa de acatar la Constitución. Igual sucede en el caso de los Senadores. En cuanto a los ministros y los altos cargos de la Administración, un Real Decreto de 5 de abril de 1979 les permite optar entre la fórmula de jurar o de prometer por su conciencia y honor que cumplirán fielmente las obligaciones del cargo.

El hecho de que el Jefe del Estado esté obligado a prestar juramento puede parecer un tema menor. No lo es en absoluto. El rey es el símbolo del Estado, de su unidad y permanencia, y el hecho de que constitucionalmente esté obligado a manifestar públicamente que posee creencias religiosas significa que la Corona sigue vinculada a la religión, lo cual es incompatible con la aconfesionalidad del Estado.

Porque jurar significa añadir a una promesa previa una declaración de que se poseen creencias religiosas. Quien jura que respetará la Constitución, por ejemplo, lo que hace es una declaración pública de intenciones (promesa) y además invoca a (algún) Dios como testigo (garante) de la veracidad de su promesa. En puro rigor, un juramento solo puede ser prestado por una persona creyente y, además presupone que los destinatarios de la promesa comparten la misma religión y que por eso dan al juramento un mayor valor que a la promesa.

En última instancia y agotando la argumentación, que el Jefe del Estado invoque a Dios ante las Cortes Generales, como testigo de sus rectas intenciones, presupone que existe una religión oficial, que el Estado profesa una determinada religión, y así cobra pleno sentido el juramento del rey.

La necesaria reforma del art. 61 de la Constitución debe aprovecharse para avanzar en la efectiva aconfesionalidad del Estado, suprimiendo en los actos oficiales el uso de símbolos y fórmulas religiosas.

El Jefe del Estado, al igual que los demás cargos públicos, lo que deben declarar o prometer públicamente es su compromiso de desempeñar fielmente sus funciones, suprimiendo la fórmula del juramento. Este cambio en el art. 61 tendrá efectos multiplicadores en todo el ámbito de la política, dadas las funciones simbólicas que la Constitución confía al Jefe del Estado.

La asociación “Europa Laica” ha propuesto a las fuerzas políticas que concurrirán a las próximas elecciones un conjunto de medidas dirigidas a hacer efectivo el actual precepto constitucional de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Para ello se debe establecer una clara separación entre los poderes públicos y las religiones, de forma que se haga patente la legitimidad estrictamente secular de las instituciones políticas, sin que quepa ninguna confusión entre fines religiosos y civiles.

Se propone en definitiva suprimir la utilización de fórmulas o símbolos religiosos en los actos oficiales, para hacer efectiva la independencia del Estado con respecto a cualquier confesión religiosa, asegurando con ello la neutralidad ideológica de las administraciones públicas.

Este criterio debería aplicarse en todos los actos públicos de toma de posesión o aceptación de un cargo, comenzando por el del propio Jefe del Estado, según la propuesta que aquí hacemos.

La actual alternativa legal entre jurar o prometer ha llevado a muchas personas, sin duda de buena fe, a llevar sus convicciones y creencias personales al ámbito de lo político, prestando juramento. Si en el futuro se suprimiera la posibilidad de jurar, como aquí proponemos, alguien podría aducir que se cercena el derecho de los ciudadanos a la libertad religiosa.

No es cierto. Si analizamos detenidamente las cosas, observaremos que lo normal en todos los actos jurídicos que realizamos es no utilizar fórmulas religiosas, sino civiles. Cuando se firma un contrato de trabajo, una compraventa, o se toma un préstamo, nadie reclama poder manifestar sus creencias religiosas jurando cumplir fielmente sus obligaciones laborales o contractuales.

Tampoco se utiliza la fórmula del juramento cuando se asumen responsabilidades personales tan importantes como la de adoptar a un hijo o ser nombrado tutor de un menor, por citar algunos ejemplos.

Por todo ello, en el ámbito político la única fórmula de promesa o compromiso ha de ser con los ciudadanos y con las leyes que democráticamente rigen nuestra convivencia.

Luis Villameriel
Exsecretario General Técnico del Ministerio de Justicia.

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