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El juez procesa por integración en DAESH a las dos mujeres repatriadas hace un año desde Siria con sus hijos

El auto explica que ambas participaron en España en actividades en favor de la organización yihadista DAEASH previamente a su desplazamiento voluntario a la zona de conflicto sirio-iraquí junto a sus maridos

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha procesado por un delito de integración en la organización terrorista DAESH a las dos mujeres que fueron repatriadas hace un año desde Siria junto a sus hijos. 

En un auto, el magistrado explica que las dos procesadas, Yolanda y Luna, participaron en España en actividades en favor de la organización yihadista DAEASH previamente a su desplazamiento voluntario a la zona de conflicto sirio-iraquí junto a sus maridos, aceptando el mismo destino que ellos una vez proclamado el pseuodcalifato en junio de 2014 por Abu Bakr al-Baghdadi y con plena voluntad de mantener su integración en la referida organización terrorista. 

Pedraz señala que las dos procesadas tuvieron un papel destacado durante su estancia en España dentro del grupo de las mujeres de los integrantes de la Brigada Al-Andalus, manteniendo contactos con otras mujeres que servían para introducir a las conversas dentro de una visión rigorista del islam. 

El juez añade que, con posterioridad, ambas se desplazaron a la zona de conflicto sirio-iraquí junto a sus maridos, compartiendo y aceptando el mismo destino que ellos, con la plena voluntad de formar parte de la organización y la finalidad de poner a su disposición toda su capacidad en las funciones que la propia organización les asignara. 

El auto indica que las investigadas siempre mostraron su voluntad de ser miembros de DAESH y que solo solicitaron ser repatriadas a España tras el sitio y caída de la ciudad siria de Baguz. 

La resolución también incluye las labores de adoctrinamiento llevadas a cabo por las investigadas con sus hijos y con otros menores a su cargo en favor de DAESH. 

El auto recoge la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la integración en organización terrorista, que no requiere necesariamente la participación en los actos violentos característicos de esta clase de delincuencia, pues es posible apreciar la pertenencia a la organización como integrante de la misma cuando se desempeñan otras funciones diferentes. Añade que es posible apreciar la integración en los casos en los que el autor aporte una disponibilidad acreditada y efectiva para la ejecución de distintos actos, en un principio indeterminados, de favorecimiento de las actividades de otro tipo realizadas por la organización terrorista.

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