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El juez de ‘Gürtel’ envía al banquillo a la Generalitat por «lucrarse» con la visita del Papa

De la Mata cree que la Fundación que organizó la visita del Papa, en manos del sector público, se lucró con dinero de RTVV

La Generalitat figurará entre los acusados a título lucrativo en la pieza de la Gürtel valenciana que juzgará los pagos de Radiotelevisió Valenciana (RTVV) a la trama Gürtel por la visita del Papa a Valencia, celebrada en 2006. El juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha rechazado la alegación que presentó la Abogacía de la Generalitat para evitar el juicio y ha ratificado la condición de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias, que organizó el evento, partícipe a título lucrativo de los delitos que se han investigado.

Así consta en un auto firmado el 29 de junio, al que ha tenido acceso EL MUNDO, en el que el magistrado sostiene que la Fundación -integrada a partes iguales por el Arzobispado, la Generalitat, el Ayuntamiento de Valencia y la Diputación- pudo«enriquecerse indebidamente» al atribuir a RTVV las competencias del contrato de las pantallas y equipos de sonido, un servicio por el que Gürtel cobró 7,4 millones a través de una constructora pese a que se valoró en poco más de tres.

Los abogados de la Administración trasladaron a la Audiencia Nacional su «perplejidad» y «sorpresa» por considerar a la Fundación del Papa -en la actualidad forma parte del sector público tras el rescate que aprobó el Consell de Alberto Fabra– «partícipe a título lucrativo de los efectos de los delitos que se juzgan, cuando, si acaso, es una de las partes perjudicadas». También que se haya imputado a esta Fundación pese a que se liquidó y, por tanto, se extinguió la personalidad jurídica.

El magistrado responde que el Código Penal «recoge la restitución de la cosa y el resarcimiento del perjuicio o daño patrimonial originado al sujeto pasivo del delito en las adquisiciones a título lucrativo, como consecuencia de que nadie debe enriquecerse indebidamente en virtud de negocios jurídicos que se derivan de causa ilícita».

El juez cita en su auto una sentencia del Tribunal Supremo, de 2009, que recoge que «este tipo de responsabilidad no va asociada a una implicación en el delito sino, simplemente a que se acredite el dato de una objetiva participación en los rendimientos económicos de aquél. Así, para que llegue a desencadenarse el efecto previsto en esa norma basta con que alguien, penal o incluso civilmente ajeno al delito, pueda verse beneficiado de las consecuencias económicas de este». En este caso «la resolución recurrida expresa las razones para considerar que la Fundación se benefició de la conducta delictiva amañada por todos los acusados en esta pieza separada».

Según el juez De la Mata, «los acusados urdieron presuntamente un plan para conseguir que RTVV asumiera sin motivo ni razón alguna formalmente un gasto multimillonario que correspondía a la Fundación, y precisamente en su beneficio». Así, «mediante la aparente inocente firma de un convenio entre RTVV y la Fundación que asignaba a RTVV la producción y distribución en exclusiva de la señal institucional y radiofónica de los actos del Encuentro Mundial de las Familias, resultó que RTVV asumió la cobertura audiovisual necesaria en la zona de celebración de los actos cuando tales gastos correspondían a los organizadores del mismo, Generalitat o la Fundación, pero en ningún caso RTVV». Es decir, «RTVV suscribió un convenio que en realidad era un contrato de servicios remunerado, que vulneraba las normas de contratación pública y de derecho comunitario» y supuso un gasto de más de 7 millones de euros.

Las «maniobras» de los acusados

La Fundación que organizó la visita del Papa, «con esta maniobra de los imputados, que no tenía más fin que conseguir situar la contratación de estos servicios en la esfera de dominio de RTVV, en la que un miembro de la organización, Pedro García, podría manipular más fácilmente su adjudicación a otra parte de la trama (y así a su vez apoderarse de cantidades multimillonarias) se ahorró precisamente los 7,4 millones que supusieron el coste de estos servicios».

En definitiva, traslada el magistrado a la Generalitat, la Fundación «se beneficia de las consecuencias económicas de un delito en cantidades materiales y económicamente valorables, siendo así que su incorporación al proceso en calidad de partícipe a título lucrativo está justificada».

Respecto a la alegación que presentó la Generalitat asegurando que no se podía considerar partícipe a título lucrativo a la Fundación porque estaba liquidada, el juez cree que «esta situación no excluye el pronunciamiento (…) sin perjuicio de los derechos y acciones que la Generalitat haya podido o pueda hacer por los perjuicios que haya podido sufrir como consecuencia de las actuaciones de los órganos rectores de la Fundación, la RTVV o de los restantes acusados».

Así, deja la puerta abierta para que la Generalitat «recupere las aportaciones dinerarias de fondos públicos que debió hacer antes de la liquidación de la Fundación y durante el proceso de liquidación de RTVV SAU» e invita a la Abogacía a que «ejerza su defensa en el juicio oral» que se celebrará en Madrid.

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