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El Gobierno regional de Murcia utiliza el Antiguo Testamento para justificar la reforma de la ley de Protección Ambiental

El Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente ve favorable emplear un decreto ley para este cambio normativo y argumenta la urgencia con una referencia al Levítico

El Gobierno regional ha utilizado como argumento para defender la urgencia de la reforma de la Ley de Protección Ambiental mediante un decreto ley una referencia plasmada en uno de los libros bíblicos del Antiguo Testamento, en concreto el Levítico. Según consta en el informe del Servicio Jurídico que avala el Decreto Ley de Mitigación del Impacto Socioeconómico de la Covid-19 en el área de Medio Ambiente, una de las consideraciones jurídicas que pretende apoyar dicha reforma es la referencia que en el Levítico, «en su capítulo 11, versículo 19», hace sobre la prohibición de «comer murciélagos».

Este informe está firmado por la jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, María Dolores Bermejo López-Matencio, y en sus conclusiones da el visto bueno a esta reforma de la ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad de la Región de Murcia empleando esta norma con rango de ley. En concreto, la jefa del servicio jurídico remarca que este decreto ley pretende «ganar eficiencia en los procedimientos de evaluación y autorizaciones ambientales en la planificación administrativa, en la ordenación de usos del territorio y en la utilización de recursos naturales».

Señala a su vez que estos procedimientos garantizan que «cuando dichas actividades puedan producir efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, se tienen en cuenta los principios de acción preventiva y cautelar, mediante la prevención, corrección y compensación de los impactos en el medio ambiente, teniendo en consideración a su vez el cambio climático».

En el apartado de consideraciones jurídicas, el informe recoge y argumenta la situación excepcional que ha provocado la pandemia de la Covid-19 para que se pueda llevar a cabo una reforma de la ley de protección ambiental mediante un decreto ley sin pasar antes por los órganos consultivos de la Comunidad ni para presentar alegaciones. Antes de entrar en materia jurídica, Bermejo hace un repaso por la historia de la civilización para recalcar «la clase de problema al que se enfrenta la humanidad en el momento presente».

A continuación, remarca lo siguiente: «Aunque la mayor parte de la gente lo desconozca las pandemias han acompañado a la humanidad desde tiempos remotísimos y ya se reflejan, sin ir más lejos, en el Levítico 13: 45-46 en el que se llega a prohibir en el capítulo 11, versículo 19 ‘comer murciélagos’, animal este que ahora se considera vector de la mayoría de las zoonosis en la actualidad, estando la salud pública ampliamente tratada en el Antiguo Testamento, y donde aparece la palabra cuarentena por primera vez».

Esta referencia a un texto religioso incluido dentro de un documento jurídico, que pretende dar forma legal al nuevo decreto ley aprobado por el Gobierno regional la pasada semana, ha sido duramente criticado por asociaciones ecologistas como Anse o Ecologistas en Acción. Este texto, según estas organizaciones, evidencia que nunca hubo una urgencia real para modificar la ley de protección ambiental de la Región y que se ha utilizado como excusa la pandemia del coronavirus para fomentar la «desprotección del medio ambiente» favoreciendo «la contaminación industrial».

Entre los cambios que trae este decreto ley está el permiso para que aquellas empresas que ya cuenten con una autorización ambiental puedan ampliar sus instalaciones sin necesidad de solicitar una nueva licencia si no hay un incremento de más de un 30% de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de consumo de materias primas o de afección a áreas de especial protección.

Además, el decreto ley convierte a los ayuntamientos en «organismos ambientales en materia de planteamiento urbanístico» y estarán capacitados para realizar informes de impacto ambiental siempre y cuando la población del municipio supere los 20.000 habitantes.

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