Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

El Gobierno otorga una subvención de 93.000 euros al obispado de Plasencia para el sostenimiento de los monjes del monasterio de Yuste

Desde el año 2011, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional otorga una subvención anual al Obispado de Plasencia para el sostenimiento de la comunidad de monjes de la Orden de San Pablo Primer Eremita (monjes paulinos), existente en el monasterio de San Jerónimo de Yuste, afectado al uso y servicio de la Corona mediante Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre, de adscripción al Patrimonio Nacional.

La citada subvención anual tiene origen en el convenio suscrito en 2011 entre ambas entidades, que asigna a la citada orden religiosa la ocupación residencial de una zona del citado monasterio, con el compromiso por su parte de atender los servicios de culto católico en la iglesia del mismo. Patrimonio Nacional asume, por su parte, el compromiso de realizar una aportación anual a la comunidad religiosa a través del Obispado de Plasencia. El objetivo de la misma es el sostenimiento durante 2020 de la comunidad religiosa residente en el monasterio de San Jerónimo de Yuste dada la labor de preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural que la misma desempeña en el monasterio.

Teniendo en cuenta que los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 contemplaban una subvención de 93.000 euros para esta finalidad, y partiendo de la necesidad de mantener esta financiación en el año 2020, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». En las condiciones antes descritas, resulta inviable la convocatoria pública de la subvención y concurren las razones de interés público y social exigidas en el citado precepto legal.

Es de destacar que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, que finalmente no resultó aprobado por las Cortes, recogía una subvención por el mismo importe que el previsto para el año 2018. En el año 2020 no se ha iniciado tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, prorrogándose la aplicación de los presupuestos vigentes en el año 2019.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española. En su tramitación se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Asimismo, se ha solicitado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, teniendo en cuenta las competencias de conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional que el artículo 8 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, atribuye a su Consejo de Administración. La norma es asimismo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Con respecto al principio de eficiencia, no se generan nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo Informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020

Total
0
Shares
Artículos relacionados
El alcalde (PSOE) de Vila Real (Castellón) en la misa oficiada por el obispo y posterior procesión en honor a la Virgen de los Desamparados
Leer más

Autoridades públicas en actos religiosos

De España: De otros países:
Total
0
Share