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El Gobierno debe decidir si renueva al arzobispo castrense, un privilegio medieval amparado por el franquismo

España aún conserva el privilegio medieval de presentación de prelados en el Ejército. Tras el fallecimiento del anterior, la Nunciatura del Vaticano y el Ministerio de Asuntos Exteriores deben acordar una terna de candidatos para que el rey elija a uno de ellos, conforme a los preconstitucionales Acuerdos Iglesia-Estado firmados en 1976.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez se enfrenta en las próximas semanas a una espinosa cuestión de enorme calado simbólico, que calibrará su compromiso real con la laicidad del Estado, tal como figura en el acuerdo de Gobierno firmado entre el PSOE y Unidas Podemos. En breve, deberá decidir si renueva al arzobispo castrense, que proporciona asistencia religiosa al Ejército y a la Casa Real, en sustitución del fallecido Juan del Río en enero pasado como consecuencia del Covid.

La designación del arzobispo castrense no solo choca con el principio constitucional de aconfesionalidad del Estado, también adolece de un flanco singularmente controvertido en su forma de nombramiento. Hasta 1976, España mantenía un privilegio medieval, recuperado por Francisco Franco tras la II República, según el cual ostentaba el derecho de presentación de obispos al Vaticano. Muerto el dictador, el rey Juan Carlos I renunció expresamente a esa prerrogativa propia de Estados confesionales. Lo hizo con una sola excepción: el arzobispo castrense, cuya elección mantiene la fórmula arcaica de intervención del Estado en el nombramiento de un prelado de la Iglesia católica.El nombramiento del arzobispo castrense se produce al amparo de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1976 del franquismo

El nombramiento se produce, por tanto, al amparo de los franquistas Acuerdos Iglesia-Estado de julio 1976, que regulan el mecanismo de elección. El apartado 3 del artículo I dice textualmente lo siguiente: “La provisión del Vicariato General Castrense se hará mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede. El Rey presentará, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice”. El derecho de presentación de obispos es una prerrogativa regia concedida por el Papa a las monarquías del Antiguo Régimen. En España tiene su origen en los Reyes Católicos.

El nombramiento debe ser publicado por real decreto en el BOE y firmado por el rey Felipe VI, aunque con el refrendo del presidente del Gobierno.

UP: “Es una rémora del nacionalcatolicismo sin sentido ya”

“Es un disparate jurídico”, afirma Ángel Aznárez, colaborador de Religión Digital y reputado exmagistrado que perteneció al Cuerpo Jurídico Militar. “Que para la designación de un obispo se utilice un acuerdo del año 1976, cuando estaban en vigor las Leyes Fundamentales del Reino y España era un Estado confesional, es un disparate”, subraya. Y añade: “Pedro Sánchez no puede firmar nada relacionado con las Leyes Fundamentales de Franco”. Mucho más, argumenta Aznárez, cuando el presidente del Gobierno acaba de promulgar la Ley de Memoria Democrática, que penaliza todo acto que represente un ensalzamiento del régimen franquista.Según algunas fuentes, Bolaños ha paralizado la designación “a pesar de que el rey ha dado el visto bueno al primer nombre”

Público ha intentado recabar la posición del Gobierno y de la Nunciatura Apostólica, las dos instituciones que deben pactar la terna episcopal. Al cierre de esta información, ninguna de las dos habían querido ofrecer su versión sobre el curso de las negociaciones. Tampoco ha deseado pronunciarse la Conferencia Episcopal, que, en una breve nota de respuesta, ha remitido a la misión diplomática de la Santa Sede en España. El asunto entraña una trascendental importancia para las relaciones con el Vaticano. Algunas fuentes citadas por Religión Confidencial, de tendencia conservadora, aseguran que el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, ha paralizado la designación del arzobispo castrense, “a pesar de que el rey Felipe ya ha dado el visto bueno al primer nombre de la terna”.

Según esta versión, el presidente Sánchez planea “guardarse esta carta” para la nueva ronda de negociaciones que se ha abierto después del verano entre la Conferencia Episcopal y el Gobierno, y que incluiría un buen paquete de cuestiones diversas. El Ejecutivo estaría sopesando también a modificar el mecanismo de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas para supeditarlo al Arzobispado de Madrid. Fuentes eclesiásticas citadas por Religión Confidencial estiman que ese cambio representaría, de facto, la reforma de los Acuerdos Iglesia-Estado. Esos mismos medios barajan desde hace meses tres nombres como eventuales sustitutos de Juan del Río: el obispo de Oviedo, Jesús Sanz; el secretario de la CEE, Luis Argüello; y el prelado de Ávila, José María Gil Tamayo.

Los socios de Pedro Sánchez en el Gobierno de coalición mantienen una nítida posición laicista sin ambigüedades. “El nombramiento de arzobispo castrense es una rémora del nacionalcatolicismo que no tiene hoy ningún sentido”, señaló a Público una fuente autorizada de Podemos. “En democracia, y de acuerdo con la Constitución y el Estado de derecho, hay que superar esas prácticas, respetar la libertad religiosa y avanzar en el precepto constitucional de que ninguna confesión tendrá carácter estatal”, agregó. Idéntica posición mantiene la diputada de Podemos y vicepresidenta tercera del Congreso, Gloria Elizo. “Nuestro código ético aboga por el mantenimiento de la laicidad del Estado y la no intromisión de ninguna de las partes. El Ejército es una institución y que haya una figura de contenido religioso es una irregularidad”, zanjó.

El rey emérito firmó hasta cuatro nombramientos

El rey emérito ha firmado el nombramiento de cuatro arzobispos castrenses a lo largo de su reinado, el último de los cuales fue en el año 2008, bajo la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero. El mitrado castrense funciona también al modo de capellán de la Casa Real y oficia todos los actos religiosos que le competen. El real decreto que designó en 2008 a Juan del Río, hasta entonces obispo de Asidonia-Jerez, incluyó además su designación con el rango de general de división. El texto eludió, sin embargo, citar los Acuerdos Iglesia-Estado del 76 y únicamente menciona los firmados en enero de 1979, días después de la aprobación de la Constitución Española vía referéndum. El desliz no pasó de largo para el ex magistrado Aznárez: “Es falso. El nombramiento del arzobispo castrense se hace al amparo de los Acuerdos del 76, cuando aún rigen las Leyes Fundamentales de Franco, y no del 79”.

El método de presentación de obispos no solo colisiona con la Constitución Española del 78, también con el Concilio Vaticano II. En el decreto “Christus Dominus”, se elimina el privilegio medieval. El documento dice textualmente: “… en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal…”. Y apela directamente a los gobiernos que en los años sesenta aún ostentaran esa prerrogativa para que desistan de ella. “Se les ruega con toda delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad (…) a los derechos o privilegios referidos”. Por lo que se ve, aquella petición inequívoca de la Santa Sede de los años sesenta no se escuchó con atención en la Conferencia Episcopal Española ni en la jefatura del Estado.

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