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El Gobierno anuncia un hachazo al negocio de la Iglesia en pleno pulso por Franco

La pretensión de que la institución católica pague impuestos por los inmuebles ajenos al culto afecta de lleno a todos sus alquileres
Diócesis y congregaciones tienen ‘parkings’, locales comerciales, hoteles y viviendas arrendadas libres de IBI

La supresión de las exenciones por las actividades ajenas al culto supondría para la Iglesia católica el pago de una ingente cantidad de dinero. Cientos de millones al año, según distintas estimaciones. Calvo no detalló si el fin de la exención afectaría al campo educativo, donde la Iglesia tiene su principal feudo de poder e influencia. No obstante, aunque sólo fueran puestas en la picota las exenciones de inmuebles alquilados a terceros, el palo ya sería considerable para la economía de la institución católica.

Los acuerdos del 76-79 prevén numerosas exenciones, pero las vinculan fundamentalmente a actividades religiosas y pastorales. Por ejemplo, la exención de la contribución urbana, es decir, del IBI, se ciñe a “templos y capillas destinados al culto”, así como sus “dependencias o edificios y locales anejos dedicados a la actividad pastoral”; “residencias de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes […]”; “locales destinados a oficinas de la curia diocesana y a oficinas parroquiales”; “seminarios destinados a la formación del clero diocesano y las universidades eclesiásticas”; “edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada”.

Ha sido en plena democracia cuando se han ampliado los beneficios. La Ley de Haciendas Locales de 2004 recoge la exención a los centros concertados, que en realidad ya se aplicaba desde 1993. No obstante, el artículo 62.1 de la Ley de Haciendas Locales señala que quedarán eximidos del pago los bienes “de la Iglesia Católica”, pero sólo “en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede. Es decir, no se prevé exención del IBI para actividades lucrativas mediante el alquiler, uno de los negocios más provechosos de la Iglesia. Esa ventaja fiscal –que correría peligro si se cumple el propósito de Calvo– llegó en 2002, con la aprobación de la Ley de Mecenazgo.

El negocio del alquiler

La historia reciente prueba que los principales logros económicos de la Iglesia en democracia han llegado con cierto disimulo. La articulación del moderno sistema de educación concertada (1985), la ley hipotecaria amplió la posibilidad de realizar inmatriculaciones (1998), la autorización para permitir que se marcaran a la vez las casillas de la Iglesia y de fines sociales (2000) y el cambio de modelo de financiación que subió al 0,7 por 100 la recaudación por cada equis en el IRPF (2006) comparten la característica de que, en el momento de su aprobación, no parecían ser tan beneficiosas para la Iglesia como en realidad eran. Lo mismo puede decirse de la Ley de Mecenazgo de 2002. Presentada como una ley para reducir impuestos a las fundaciones sin ánimo de lucro y las ONG, la norma libera del pago del IBI a los inmuebles en los que las entidades benéficas desarrollen actividades a su vez exentas del Impuesto de Sociedades. Ahí entra la Iglesia. Entre las actividades exentas del Impuesto de Sociedades están los donativos y donaciones, las cuotas de los asociados, colaboradores y benefactores… y las rentas “procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres”.

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