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El Gobierno andaluz deja expirar el plazo para resolver la primera infracción de la ley en defensa de las personas LGTBI

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales incoa un nuevo expediente sancionador contra una psicóloga de Sevilla por unos tweets presuntamente contrarios a la autodeterminación de género después de caducar el que había iniciado en enero

La resolución del primer y único procedimiento sancionador abierto en virtud de la ley andaluza que garantiza los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares tendrá que esperar. La Junta de Andalucía se ha visto obligada a reiniciar el expediente contra una psicóloga de Sevilla que fue denunciada el verano pasado por la Asociación de Transexuales de Andalucía-Sylvia Rivera y la Asociación Española contra las Terapias de Conversión por posicionarse “en contra de las terapias afirmativas a las personas trans” y por promocionar “que a las personas trans se les trate psicológicamente mediante la aceptación del género que les es impuesto socialmente sobre la base del sexo atribuido al nacer”.

La ley andaluza, en vigor desde febrero de 2018 tras ser aprobada por el Parlamento andauz a finales de 2017, no establece un plazo específico para ejecutar los expedientes que se puedan abrir a raíz de presuntas infracciones por lo que, en este caso, se aplicaron los plazos genéricos previstos en Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dice que “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”. El 31 de enero se acordó el inicio del procedimiento sancionador, como informó eldiario.es Andalucía, y se abrió plazo de alegaciones, que fue ampliado a solicitud de la denunciada.

Ya en marzo se solicitaron informes técnicos a los Colegios Oficiales de Psicología de Andalucía Oriental y Occidental. En abril, la Asociación Española contra las Terapias de Conversión presentó nuevo escrito con otros tweets y publicaciones de la denunciada “con el objeto de mostrar la defensa que la misma hace de las terapias de conversión”. Se presentaron más alegaciones por todas las partes y, “habiendo sobrepasado el plazo máximo”, la Junta informó en mayo de que se resolvía “declarar la caducidad del expediente sancionador” y ordenar “el archivo de las actuaciones”.

Expediente caducado y reiniciado

Dice la ley que las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años por lo que, en una comunicación inmediatamente posterior, la Junta informaba de la incoación de un nuevo procedimiento sancionador a la psicóloga de Sevilla por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada muy grave en el artículo 62.e) de la Ley 8/2017 “por promover, difundir o ejecutar por cualquier medio cualquier tipo de terapia para modificar la orientación sexual y la identidad de género con el fin de ajustarla a un patrón heterosexual y/o cisexual”, dando de nuevo plazo a las partes para presentar sus alegaciones para incorporar a todo lo actuado.

Según explica a elDiario.es Andalucía el abogado y presidente de la Asociación Española contras las Terapias de Conversión ‘No es terapia’, Saúl Castro, “la Junta no ha tenido la diligencia suficiente” para tramitar el asunto en esos tres meses y, más allá de las alegaciones presentadas por las partes, “apenas han practicado diligencias de instrucción” en ese sentido, por lo que el expediente ha tenido que ser reiniciado. En ese tiempo es “imposible” hacer todas las cuestiones que se prevén en un procedimiento sancionador que, además, “no es sencillo” dado el asunto del que trata, comenta en todo caso.

Castro critica que la Junta no ha ido dando traslado de los avances del expediente y que ha sido a instancias de los denunciantes cuando han podido conocer en qué punto se iba encontrando el proceso. “Las leyes de este tipo se suelen desarrollar con reglamentos y luego, para dar cumplimiento a lo dispuesto, se tienen que aprobar protocolos y demás. Pero eso no es óbice para que el reglamento sancionador se aplique desde la entrada en vigor”, explica en relación a que solo haya habido un expediente abierto en cuatro años en la materia.

Posible infracción grave

La Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad de la Consejería de Igualdad de la Junta ya señaló que los hechos denunciados pueden constituir una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 62 e) de la mencionada Ley 8/2017: “promover, difundir o ejecutar por cualquier medio cualquier tipo de terapia para modificar la orientación sexual y la identidad de género con el fin de ajustarla a un patrón heterosexual y/o cisexual”.

A la psicóloga a la que se le propone de nuevo la sanción se le podría imponer una multa de entre 60.001 y 120.000 euros, y alguna sanción accesoria como la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública, contratar con la Junta o inhabilitarla para la prestación de servicios públicos por un periodo de tres a cinco años, e incluso el cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta cinco años. Los mensajes que se lanzaron con la apertura de este primer procedimiento es “que el colectivo LGTBI sepa que no está solo” y “que las leyes están para cumplirlas”, dijo la Junta.

ATA-Sylvia Rivera denunció el caso el 5 de julio de 2021 a través de la agencia Europa Press, indicando que la psicóloga había hecho público en una red social que “estaba realizando con éxito terapias de, presuntamente, reversión para que sus pacientes superaran el malestar psicológico que les producía su género”. La denunciada escribió exactamente, según ha comprobado este medio: “Para aquellos misóginos q se preocupan por mis pacientes xq soy crítica con la identidad de género, decirles q mis pacientes están progresando xq precisamente les ayudo a deshacerse del malestar psicológico producido x el género, construcción cultural q subordina a las mujeres”.

Según alegó la psicóloga en conversación con este periódico, las asociaciones denunciantes “están en desacuerdo con que los estereotipos de género se erradiquen, que es una de las bases de la lucha feminista. No estoy sola. Yo trabajo con mujeres víctimas del patriarcado, por ejemplo mujeres que han sufrido violencia obstétrica, depresión posparto porque no han tenido apoyo en sus embarazos. También trabajo con mujeres que sufren maltrato psicológico. Todo eso no dejan de ser consecuencias del sistema patriarcal que utiliza el género como herramienta para oprimir a las mujeres. Por eso yo digo que mis mujeres mejoran cuando yo desmonto los estereotipos de género”, comentó, resaltando que “eso es lo que les duele a esas asociaciones, porque yo soy feminista”.

Deconstruir los estereotipos de género

ATA-Sylvia Rivera había argumentado que las terapias de reversión son “contrarias” a las directrices declaradas en 2009 por la American Psychological Assotiation (APA) y asumidas en 2017 en España por el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, que afirman como “inadmisible” que los profesionales de la salud mental “indiquen, insten o hagan creer a sus pacientes que es posible modificar su orientación o identidad sexual”. La Asociación Española contra las Terapias de Conversión incluyó en su amplia denuncia capturas de los tuits publicados entre el 28 de junio y el 2 de julio de 2021, si bien resaltaba que la denunciada había “publicado en repetidas ocasiones tweets tránsfobos y contrarios a la autodeterminación del género, así como rechazando los tratamientos médicos afirmativos del género, especialmente los quirúrgicos. Es decir, defendiendo que la terapia para las personas trans y no binarias no debe ser afirmativa, sino que tiene que centrarse en obligarles a aceptar su cuerpo y a deconstruir los estereotipos de género”.

El artículo 3 o) de la citada Ley 8/2017, según argumentó ATA en su denuncia, define la terapia de aversión o de conversión de orientación sexual e identidad de género como “todas las intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, religiosas o de cualquier otra índole que persigan la modificación de la orientación sexual o de la identidad de género de una persona”. “La denunciada no reconoce ni respeta la identidad de género, y presenta un planteamiento alejado de la violencia y discriminación que sufren las personas trans, animándolas a ignorar su autopercepción y su identidad, con una visión contraria a los estándares científicos, así como a las normas internacionales de derechos humanos y a los consensos psicológicos actuales”, señaló ATA en su denuncia.

Las asociaciones, cuyas denuncias fueron acumuladas, expusieron que “en sus publicaciones la denunciada expone argumentos contrarios a la ciencia y a los consensos científicos sobre el origen de la identidad de género y la práctica psicológica recomendada con personas trans y no binarias, defendiendo que la terapia para las personas trans y no binarias no debe ser afirmativa, sino que tiene que centrarse en obligarles a aceptar su cuerpo y a deconstruir los estereotipos de género”.

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