Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

El fin del testamento ante el párroco en Cataluña: un episodio de laicismo militante

Se elimina de un plumazo una práctica inmemorial que formaba parte de la tradición jurídica catalana, la misma que cuando interesa sirve para justificar la autonomía

COMENTARIO: El autor pretende mantener un abuso más del clericalismo en España, saltándose la legalidad, al pretender mantener la figura del párroco como notario testamentario.


El pasado uno de enero entró en vigor el libro cuarto del código civil de Cataluña relativo a las sucesiones. Una de las novedades de dicho texto legal es que a partir de ahora desaparece la competencia tradicional de testar ante el párroco. Por otro lado, los testamentos efectuados y no ejecutados, deberán de protocolizarse ante notario, ya que en otro caso caducarán en un plazo de cuatro años. El gobierno de la Generalitat se compromete a facilitar esa protocolización en el caso de los testamentos depositados en los archivos parroquiales. Por su parte, los párrocos que tengan testamentos no ejecutados los deben protocolizar ante notario para no incurrir en negligencia.  

Cabe recordar que el derecho civil propio ha sido siempre una competencia nuclear de la autonomía política de Cataluña. Sin embargo, ahora se obvia una práctica secular, que, a pesar de su desuso, era expresión de una concepción de la sociedad que se pretende suprimir por ley. Se elimina de un plumazo una práctica inmemorial que formaba parte de la tradición jurídica catalana, la misma que cuando interesa sirve para justificar, como hemos dicho, la autonomía (véase, el art. 5 del Estatuto). A partir de ahora los testamentos que se pueden otorgar se reducen a dos: el notarial, y el hológrafo, en este último caso escrito y firmado de manera autógrafa por el testador, que se presenta después de su fallecimiento ante el juez o el funcionario competente.
La ley que comentamos se enmarca en el lenguaje políticamente correcto, que pretende reducir el peso social de la Iglesia católica. Es fácil de comprender que el testamento ante el párroco era más bien propio de una sociedad en la que la Iglesia tenía más influencia social y más vinculación directa con los poderes civiles, en un mundo más homogéneo, y en el que incluso desarrollaba importantes funciones públicas que hoy lleva a cabo el Estado. A pesar de todo ello, el planteamiento del legislador pretende suprimir el papel público de la Iglesia, relegándola al ámbito privado. En cierto modo, reformula de forma encubierta las relaciones entre la Iglesia y el Estado al considerar que no es procedente el tipo de testamento que aquí analizamos. Y todo argumentado en nombre de criterios como la aconfesionalidad del  Estado, convertida aquí en laicismo, el multiculturalismo y el  pluralismo religioso como “tabula rasa” de la historia.  
De este modo se manipula la historia y la realidad presente. El papel público de la Iglesia católica se pretende eliminar, como si fuera una rémora del pasado. La opción del legislador aún extraña más, por cuanto la legislación precedente era de 1991, y se atreve a eliminar una práctica vigente desde el siglo XIII.   
El pretendido progresismo de la medida es manifestación de una obra de ingeniería social, en la que adaptarse a los nuevos tiempos equivale a ignorar uno de los elementos que han forjado nuestra historia colectiva.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share