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El exsecretario de Juventudes Socialistas de Andalucía, absuelto por la campaña del «bendito condón»

La absolución se basa en la necesidad de adecuarse a «la realidad social del tiempo en que se aplique la norma»

Juan Carlos Ruiz Fuentes, ex secretario general de las Juventudes Socialistas de Andalucía, ha sido absuelto de un delito de provocación al odio por motivos religiosos por una campaña contra el sida en el que utilizó un preservativo y un sacerdote en el momento de la consagración. Una sentencia del juzgado penal 7 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, dice que el acusado no pretendía con la difusión del cartel, el vídeo y las expresiones utilizadas “hacer daño a los sentimientos de la fe católica ni hacer burla al acto de la sagrada consagración”.

Ruiz Fuentes fue juzgado por una campaña en YouTube y mediante carteles desarrollada en diciembre del 2010, con motivo del Día Mundial contra el Sida, que utilizaba a un sacerdote en el momento de la consagración con un preservativo en la mano y el texto “Que no te den una hostia, ponte condón”. También afirmaba “Bendito condón que quitas el sida del mundo” con el rótulo de “Úsalo”.

Según la jueza Purificación Hernández Peña, las JJSS y la Conferencia Episcopal mantienen posturas discrepantes sobre la utilidad del preservativo frente al sida, pero “las críticas mutuas están dentro de la variedad ideológica diversa existente en un Estado social y democrático”. Criticar a la otra parte “no supone, de por sí, crear odio al contrario, sino que debe quedar encuadrado dentro de la libertad ideológica o de expresión”, añade la sentencia.

Por ello, la jueza absuelve a Ruiz Fuentes, tal como había solicitado la Fiscalía de Sevilla pese a que el Centro Jurídico Tomás Moro, que ejerció la acusación, pidió para él un año de prisión y dos multas de 144.000 y 72.000 euros por sendos delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación al odio por motivos religiosos.

Según la sentencia, el acusado no pretendía, con la difusión del cartel y el vídeo, hacer daño a los sentimientos de la fe católica ni hacer burla al acto de la consagración, sino “concienciar de lo que su colectivo cree que es la única forma de evitar el sida, que es usar el condón”, según la jueza.

El delito contra los sentimientos religiosos no precisa solo el escarnio, sino que es necesario demostrar “un claro ánimo de ofender los sentimientos de una confesión religiosa, amén de la naturaleza objetivamente ofensiva de la expresión utilizada”. En el caso de la campaña contra el sida, faltó ese elemento aunque la comparación entre la hostia y el condón le parece a la jueza “muy poco afortunada, irrespetuosa y de una escasa sensibilidad a los sentimientos de los católicos”.

Además, la absolución se basa en la necesidad de adecuarse a “la realidad social del tiempo en que se aplique la norma”, el principio de intervención mínima del Derecho Penal y en que el acusado no mantuvo la campaña “más allá del tiempo previsto, una vez que le constaron las discrepancias de un sector católico”.

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