Un Real Decreto obliga a todos los sacerdotes y dirigentes de entidades eclesiásticas a registrarse ante el Ministerio de Justicia. Abierta la opción a anotar también los templos.
Una gran reforma publicada por Real Decreto en el BOE del primero de agosto, sábado para más inri. El Estado controlará toda la información sobre la Iglesia en España mediante la reforma del Registro de Entidades Religiosas impulsada por el ministro de Justicia, Rafael Catalá. La inscripción en el registro es el requisito necesario para que una entidad religiosa adquiera personalidad jurídica y, por lo tanto, pueda operar en el tráfico jurídico civil. La reforma amplía los campos de información que hasta ahora abarcaba este registro. Los sacerdotes, los hermanos mayores y los templos quedarán anotados en este registro a raíz de la entrada en vigor de esta reforma. Quedan fijados criterios obligados de actualización de la información al objeto de verificar que las hermandades verdaderamente “funcionan”, así como para tener al día los datos de presbíteros y dirigentes cofradieros. La reforma incluye el uso de formatos y firmas electrónicos para agilizar la tramitación y cumplimiento de estas nuevas disposiciones, recogidas en el Real Decreto 594/2015 de 3 de julio por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
En algunos casos se debe producir previamente la intervención del notario para, por ejemplo, acreditar en documento público los datos del nuevo hermano mayor elegido en el correspondiente cabildo electoral. Esta gran reforma, en general, supone un nuevo esquema en el procesamiento y uso de la información sobre las comunidades religiosas en el ámbito civil con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica.
La anotación de los sacerdotes es obligatoria en el caso de que puedan generar efectos civiles, lo que en la práctica supone que prácticamente todos los presbíteros deberán estar fichados ante el Estado, pues el mero hecho de presidir enlaces matrimoniales genera efectos civiles de acuerdo con los acuerdos entre España y la Santa Sede. El control se intensifica de tal manera que las diócesis deberán comunicar la baja de un cura por el motivo que fuere antes de un mes después de que se haya producido. Y los sacerdotes quedan obligados a renovar sus datos cada dos años, tal es la vigencia de la certificación. Esta certificación registral será una prueba suficiente para acreditar su condición como tal ante terceros. Esto es, los curas dispondrán, además del carné emitido por la diócesis, de un documento expedido por el Estado donde serán reconocidos como presbíteros a los efectos oportunos.
La reforma incluye la potestad de anotar los templos u otro tipo de lugares de culto, con la advertencia expresa de que de dicha anotación no se puede colegir la obtención de personalidad jurídica en favor del inmueble.
Pasa a ser obligatoria la inscripción de los órganos de presentación de las entidades religiosa, cuando antes era una opción potestativa. Esto supone que el Estado tendrá fichados a los hermanos mayores de las cofradías, calificadas en el caso de Sevilla como asociaciones públicas de la Iglesia Católica por normativa diocesana de diciembre de 1997. En este caso también se intensifica el control, pues la modificación de los datos de las juntas de gobierno deberá comunicarse al Registro antes de los tres meses siguientes desde que se haya producido. Incluso se requiere la firma del hermano mayor saliente y del entrante, aunque se deja abierta la posibilidad de que se inscriban los datos del nuevo hermano mayor sin necesidad de la firma del saliente. Una cuestión novedosa es que la modificación de los datos del nuevo hermano mayor deberá hacerse mediante documento público, por lo que parece que los hermanos mayores estarían obligados a pasar por la notaría en cada renovación de junta de gobierno.
Las hermandades y otras entidades religiosas deberán presentar al registro una “declaración de funcionamiento” cada dos años para acreditar que mantienen su actividad. A los seis meses de la entrada en vigor de la modificación del Registro de Entidades Religiosas (1 de noviembre) se podrá emitir ya la primera declaración de funcionamiento. Cabe destacar que en el concepto de “entidades religiosas” no sólo se incluyen las hermandades y cofradías, sino otras asociaciones de fieles, los consejos provinciales e incluso órganos rectores de templos como los cabildos catedrales.
Para que no se produzca incumplimientos en materia de protección de datos -puesto que el registro es un instrumento público expuesto a consulta- los sacerdotes, los hermanos mayores y otros dirigentes deberán acompañar las anotaciones del consentimiento expreso a su publicación.
La reforma establece también que la erección de nuevas hermandades, congregaciones o entidades religiosas deberá acreditarse ante notario antes de su inscripción en el Registro.
En el Observatorio del Laicismo publicamos la citada norma en el momento de aparecer en el BOE:
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas