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¿El Estado peruano es laico?

COMENTARIO: Como en España y otros muchos países que "formalmente" aparcen como laicos o aconfesionales, al declararse constitucionalmente que no habrá una confesión del Estado, Perú no es un Estado laico, pues consagra el principio de colaboración, privilegiando ante todo a la iglesia católica, y en menor medida a otras religiones. Un Estado laico debe reconocer la plena libertad de conciencia y respetar los principios de igualdad, neutralidad y separación para que no sea una falacia y una mera declaración formal, mientras se mantienen los privilegios a las opciones religiosas.


La República del Perú está constitucionalmente organizada como un Estado laico. Hasta el Tribunal Constitucional lo dice en forma tangencial u oficiosa. Su actual presidente, el doctor Oscar Urviola, en reciente libro sobre la libertad religiosa y la jurisprudencia pertinente, menciona los principios de laicidad y de libertad religiosa. Mas, qué se entiende por laico o Estado laico.

Se define a Estado laico como aquel independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Así, el Estado peruano es laico como lo son la inmensa mayoría de los Estados del mundo, salvo quizás los que se proclaman islámicos como su razón de ser. En realidad bajo ese criterio, la República del Perú desde que nació a la vida independiente ha sido un Estado laico porque nunca estuvo sometido a la Iglesia Católica, aunque hasta la Constitución de 1979 existía un régimen de vinculación orgánica entre la Iglesia y el Estado. Hoy día el vínculo entre el Estado y la Iglesia Católica es de naturaleza distinta pero no menos real.

¿Qué dice el artículo 50 de la vigente Constitución de 1993, que es idéntico al artículo 86 de la Constitución de 1979? A la letra se dispone que: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.

A lo que debemos agregar que las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica se rigen por el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú del 19 de julio de 1980, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, expresamente confirmado por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29635 (El Peruano 21/12/10). Resulta innegable que entre el Estado peruano y la Iglesia Católica, así como con las demás confesiones, existe una relación de colaboración, que implica un vínculo de afinidad ética y cultural.

Entonces, ¿en qué plano se sitúa la libertad de cultos en el Perú? Sobre este aspecto tampoco cabe ninguna duda, dado que conforme al numeral 3) del artículo 2 de la Constitución de 1993, también idéntico en su texto a la Constitución de 1979, el Estado respeta “la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada…El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”. Pero lo más curioso de todo es que la vigente Constitución de 1993 no menciona la palabra laico, sobre la cual se ha construido una falsa conclusión, que sin embargo ha calado a fuerza de la repetición.

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