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El diablillo de Segovia «no menosprecia los sentimientos religiosos», sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia ha desestimado el recurso que interpuso en el mes de mayo del año pasado la Asociación San Miguel y San Frutos contra Ayuntamiento de la ciudad por la instalación de la escultura del diablillo en la cuesta de San Juan con el fin de recordar la leyenda que cuenta la creación del Acueducto.

Así pues, los detractores de esta estatua, obra de José Antonio Abella, reciben un nuevo revés en su cruzada para retirar la figura, que la semana pasada cumplió además su primer aniversario.

El argumentario que acompaña la resolución es profuso y completo sobre los aspectos que la asociación consideraba en su impugnación. Así, el nuevo fallo afirma que es la Comisión Territorial de Patrimonio la competente a la hora de dictaminar si la escultura vulneraba o no la legislación patrimonial en lo que respecta a los valores culturales. En este sentido, recuerda el acuerdo adoptado por este ente el 13 de marzo de 2018, por el que autorizaba de manera objetiva la instalación en el lugar indicado, en lo alto de la cuesta de San Juan. El Ayuntamiento había defendido que «la ubicación tampoco desvirtúa ni afecta a los valores del Acueducto como monumento ni impide la contemplación».

Al mismo tiempo, el dictamen de la citada comisión realizaba una «apreciación», como lo define la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que era que «la estatua elegida no es la más adecuada para representar a la ciudad, ni los valores del monumento al que se quiere representar». El fallo deja esta opinión en el plano de la subjetividad, por lo que se trata de «un criterio valorativo o de oportunidad, no susceptible de control judicial, dado que el órgano de protección del patrimonio da su opinión sobre la estatua, sin hacer objeción de legalidad».

Asimismo, la nueva resolución tumba el argumento de la parte demandante de que el acto de la cesión de la obra de Abella al Ayuntamiento pudiera haber infringido la Ley de Contratos del Sector Público. Al respecto, el fallo alude a que fue una donación del artista a la ciudad, aceptada por el Consistorio. Asimismo, tal y como especificó un perito el sede judicial, Abella también cedió los derechos de reproducción y todo lo referente a los derechos económicos de la escultura, aunque estos aspectos no figurasen de manera expresa en el contrato. Por lo tanto, la justicia entiende que «el autor de la escultura no pretende obtener ningún beneficio económico ni directo ni indirecto». Además, los gastos de la instalación fueron sufragados por un mecenas privado.

«Apariencia burlesca»

A su vez, el Juzgado de los Contencioso-Administrativo rechaza el argumento de la asociación demandante de que la estatua del diablillo supusiera un ataque a la libertad religiosa. La obra «simboliza una leyenda popular que se encuentra inserta y enraizada en el colectivo imaginario segoviano, formando parte del acervo cultural segoviano, de tal manera que la presencia del diablo, en cuanto plasmación o representación escultórica de esta leyenda segoviana, no tiene por finalidad menospreciar los sentimientos religiosos, dado que no supone un ataque a los postulados y valores católicos, ni pretende establecer ninguna contraposición a dichos valores. Se trata de una representación del diablo, que carece de elementos negativos sobre los valores católicos, sino que supone la visibilidad de la leyenda segoviana, a la que se ha añadido elementos de actualidad, como es el teléfono móvil, para efectuar una autofoto, el conocido ‘selfie’», recoge la sentencia.

En aras de la libertad de expresión creativa, en el presente litigio, «la escultura de la imagen del diablo está directamente relacionado con una leyenda popular segoviana, lo que permite una mayor licencia que cuando tuviera una consideración religiosa», explica la sentencia, que añade que «la forma dada por el escultor al diablo de la leyenda no puede entenderse que suponga un menosprecio a los sentimientos de los católicos, dado que no tiene la intención de contraponerse frente a valores religiosos, dado que la escultura está alejado de una iconografía del mal, como elemento de confrontación con los ideales católicos, sino que tiene apariencia burlesca o con cierto parecido a la figura del bufón , sin que la apariencia del mismo permita vislumbrar cualquier ataque a la libertad religiosa».

El fin que perseguía demanda de la Asociación San Miguel y San Frutos era que se declarara la nulidad del acuerdo municipal que aceptó la cesión de los derechos de la estatua por el autor, José Antonio Abella, y en consecuencia todos los actos posteriores hasta la instalación de la escultura en el pretil de San Juan y, en definitiva, que el diablillo ‘Segodeus’ fuera retirado de su emplazamiento.

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