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El derecho al proselitismo o libertad de persuadir

El derecho de libertad religiosa aparece mencionado, de una u otra forma en todas las Declaraciones Internaciones que recogen el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales.

COMENTARIO:  Es preciso dejar claro este ejemplo de ilegitimidad en el proselitismo: el que se ejerce sobre los niños en la escuela en las clases de religión. Aquí el proselitismo equivale a adoctrinamiento y a abuso mental infantil. Igualmente debemos hablar de libertad de religión, de pensameinto, de conciencia, pues se trata del derecho a elegir libremente una creencia, doctrina o convicción, y no de calificar la libertad como religiosa, agnóstica, atea o de cualquier otro tipo.


Igualmente sucede con las Constituciones de la mayor parte de los países democráticos, y en general, con toda la doctrina moderna en torno a la materia, la libertad religiosa no es un derecho que el Estado o el Poder Público concede a los ciudadanos, sino como un derecho previo al ordenamiento jurídico y que éste tiene el deber de tutelar y proteger.

La libertad de expresión y la de religión son dos derechos en compleja relación, derivado esencialmente, de su ejercicio. La libertad religiosa implica la libertad de manifestar las convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de ritos(1). Esta facultad no es muy diferente de la que puede ser deducida a partir de la libertad de opinión que, por supuesto, puede ser proyectada plenamente a favor de una determinada opción o convicción religiosa. La proximidad, por lo tanto, entre ambos derechos es clara. No hay que olvidar que la libertad religiosa es un derecho humano fundamental y consagrado prácticamente en todas las Constituciones(2).

Independientemente que se utilice otra expresión, en vez de la de proselitismo, como comunicación de las propias ideas, etc…, es evidente que quedaría sin sentido la libertad de expresión de la propia fe, y vacío de contenido el derecho a cambiar de religión, si se negase el derecho de exponer a los demás, siempre por medios legítimos, el contenido de las propias convicciones para atraerlas hacia las mismas.

Hay muchas clases de proselitismo, además del religioso, el político, el artístico, el científico, etc…, en definitiva formas de exponer a otras personas cuáles son las ideas personales para incorporarlas a nuestras opciones en cualquiera de las materias enunciadas. Ahora bien, hablo de un proselitismo legítimo, es decir aquel que se hace sin coacción para inducir a otras personas, de forma forzosa, a adoptar una actitud o una creencia. El Tribunal Europeo de Estrasburgo ha dado la razón, en varias ocasiones, a quien ejercía el proselitismo y no al Estado, por considerar que la propagación, por todos los medios legítimos, de la propia, fe, es un derecho integrado en la libertad religiosa(3). No supone ningún conflicto con el derecho a la intimidad, ya que siempre hablamos de proselitismo legítimo, sin coacción, simplemente el derecho a compartir y expresar tus ideas a quien quiera escuchar.

Por lo tanto ¿debe considerarse como nefando proselitismo cualquier intento de convencer a otro de las propias convicciones?, mas bien la libertad de persuadir(4) dentro de una sociedad multicultural en Occidente es no solamente pausible, sino deseable en

las relaciones interhumanas. Ante la idea de que “un espíritu abierto debería abstenerse de propagar sus propias ideas y aceptar las del otro sin ponerlas en discusión”, el proselitismo sería típico de quién es intolerante, absolutista y poco inclinado a respetar al otro”; creo que este modo de pensar es equivocado. Si el proselitismo se define como “la tendencia a hacer nuevos seguidores de una religión, de una doctrina, un partido, una idea, un proyecto”, ese esfuerzo se da, como hemos visto, tanto en el campo religioso como en el científico, filosófico o político. Tratar de separar la libertad de expresión y proselitismo es por lo menos complicado, quizá imposible: por eso es ilusorio pensar que se puede reprimir el proselitismo sin lesionar la libertad de expresión. Es difícil imaginar que la expresión del pensamiento esté desprovista del deseo de convencer al destinatario.

El proselitismo, en positivo, es expresión de independencia individual, de espíritu crítico. No se da el proselitismo donde arraiga la represión política, la apatía, la indiferencia agnóstica, el conformismo de grupo, la segmentación social en comunidades impenetrables, definidas por la sangre o el territorio. Lo encontramos donde la sociedad es abierta y viva, donde florecen pasiones y creencias, donde la vía de la salvación está abierta a cualquiera que desee tomarla, donde la comunidad humana se percibe como una, y sin embargo capaz de dividirse y competir. Es cierto que el proselitismo, como cualquier otra expresión de libertad, puede incurrir en excesos y perversiones, la tendencia a imponer, en vez de proponer, a vencer, en vez de convencer está siempre presente en el espíritu humano como una tentación en la que pueden caer individuos y grupos, en comportamiento privado y en público. No creo que el proselitismo sea más propio de las mayorías que de las minorías. Tanto en unas como en otras encontramos la práctica, el rechazo y las degeneraciones del proselitismo. Una idea nueva se difunde por el empeño activo -tanto más activo cuanta más revolucionaria es la idea- de minorías que la han abrazado y la juzgan digna de ser difundida. Las mayorías están quizá más inclinadas a la opresión que a la persuasión.

El proselitismo se ejercita con el individuo, cuya libertad se presupone. Tanto su práctica como su rechazo tienen que ver con la persona singular y con el comportamiento social, con la autonomía del individuo dentro de cada uno de los múltiples y cada vez más amplios grupos a los que pertenece en la sociedad. En una sociedad libre debe haber libertad también dentro de los grupos minoritarios. La ley protege esta libertad.

Comunicar, pública o privadamente, la propia fe es un derecho legítimo; hacerlo por la vía de la coacción no lo es. La expresión pública de la propia fe, así como la privada, han de gozar de la más amplia protección de los ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales. Toda manifestación de la propia fe es un acto de proselitismo, en cuanto se traslada a los demás la expresión de una convicción personal que, de por sí, tiende a comunicarse y esto se puede hacer mediante la enseñanza, la exposición de ideas propias en libros, en conferencias y similares; también por conversación directa y privada…, es decir, por todos los medios legítimos que tenga por objeto dar a conocer a otras personas las propias convicciones y, también, atraerlas a las mismas.


(1) Así lo señala el art. 9.1 del CEDH. Ha de tratarse, siempre, de la expresión de convicciones religiosas. La publicidad relativa a una creencia religiosa pero de carácter puramente comercial no encaja en ese concepto (Comisión Europea de Derechos Humanos, decisión de 5 de mayo de 1979, Iglesia de la Cienciología c. Suecia(, SUDRE, 2003, p. 438.

(2) Artículo 16 de la Constitución Española, con especial atención al 16.3 que establece un mandato a los poderes públicos de “colaboración” con las confesiones religiosas.

(3) TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS; Caso Kokkinakis contra Grecia. Sentencia de 25-5-1993.

(4) T. PADOA SCHIOPPA, Il Corriere della Sera, 18 Enero.

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