Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

El derecho al aborto y la objeción de conciencia sanitaria

“Respetar la libertad religiosa no significa darle a un pequeño número de dirigentes religiosos una licencia ilimitada para perpetuar la miseria humana, para inhibir la libertad de los individuos y para hacer maniobras con la ley ” (Martha Nussbaum).

A raíz del fallo “F.A.L.” de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, se fijó que de ninguna manera era punible en el derecho interno la interrupción de embarazo hecho por médico diplomado a pedido de mujer violada sin importar el estado de salud mental de la paciente, y al margen de las cuestiones de riesgo para la salud, o de casos como la anencefalia fetal, que ya había sido cubierto por el fallo “Tanus” del 11 de enero de 2001 indicándose también en dicho fallo “F.A .L.” que no era necesaria la previa autorización judicial y se exhortó a las distintas jurisdicciones a dictar protocolos que permitieran atender este tipo de casos de abortos en caso de abuso sexual.

Empero, esa misma sentencia de la Corte en la causa “F.A.L.” dejó abierta una brecha para denegar el acceso de las mujeres al aborto no punible ya que (por fuera del tema en discusión), afirmó el derecho de los médicos y médicas a negarse a practicar el aborto por cuestiones de conciencia siempre que ello no implicase dilaciones, retardos o un impedimento para la realización del aborto, entre otras cuestiones como la seriedad en sí de la objeción en cada caso.

Ahora bien, dado el enorme peso cultural y la gran influencia pública del poder religioso tradicional en Hispanoamérica y otras regiones del mundo, y que muchas de esas líneas religiosas, como p. ej. la religión católica romana o los cultos evangélicos, son tradicionalmente contrarias a la práctica del aborto (por equiparar al feto con una vida humana y por lo tanto consideran la interrupción voluntaria del embarazo un supuesto asesinato de una presunta “personita” inocente), es claro que en caso de personas gestantes de escasos recursos que no puedan pagar un aborto privado de su propio bolsillo, la objeción de conciencia por parte del personal de salud del sistema público puede llegar a significar lisa y llanamente la privación misma de ese derecho si por diversos motivos la persona gestante no tiene en la práctica otras vías para lograr el aborto.

Cuando hablamos de objeción de conciencia, hablamos del dispositivo legal que permite y justifica el incumplimiento de una obligación legal en base a profundos motivos éticos o morales de la persona objetora, como dice el jurista Marcelo Alegre, es el derecho a no ser obligado a realizar acciones que contraríen convicciones éticas o religiosas muy profundas del individuo objetor.

La objeción de conciencia nació como un escudo legal para defender a los individuos o a los grupos ideológicos minoritarios de exigencias de Estados y de mayorías que pretendían forzarlos a comportamientos absolutamente contrarios a sus creencias personales, es decir, fue un instrumento concebido para defender a una parte débil y en desventaja contra un poder político o social superior, y hoy en día encuentra su fundamento legal en la libertad de culto, conciencia e ideología consagrado en las diversas constituciones modernas y pactos internacionales de Derechos Humanos, como ser la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, elementos hegemónicos de poder, como son sectores sociales conservadores y entre ellos las jerarquías religiosas de confesiones tradicionales mayoritarias y sus grupos de tareas en el ámbito social, han logrado apropiarse del lenguaje de los derechos humanos para poner en práctica políticas de denegatoria de derechos de salud sexual y reproductiva como ser el acceso a información y medios anticonceptivos, a cirugías anticonceptivas como las ligaduras de trompas, a técnicas de reasignación de género, y al aborto clínico en condiciones de accesibilidad, seguridad y salubridad.

Se desvirtúa así el sentido original de la objeción de conciencia de protección de sectores socialmente vulnerables y minoritarios, para transformarla en instrumento de imposición de ideologías dogmáticas y reaccionarias tradicionalmente opuestas a la ampliación de derechos sexuales y reproductivos que contradigan sus discursos de imposición de roles y deberes en el campo de la sexualidad y por ende su poder sobre la población.

Frente a ello, tenemos el colectivo de mujeres gestantes (a las que cabe agregar también los varones Trans que conserven la capacidad de concebir y llevar adelante un embarazo), que muchas veces pueden encontrarse en una doble situación de sometimiento, no solo por los mandatos sociales y culturales que existen sobre la maternidad como destino u obligación (que se transmiten a través del discurso familiar y médico para intentar disuadir de cualquier conducta divergente), sino también porque también en caso de situación de pobreza, no tienen la opción de pagar una interrupción voluntaria del embarazo a un médico particular en una clínica privada, sino que su única posibilidad es recurrir al Sistema Público de Salud (incluso de gestión privada, como es en Argentina el sistema de obras sociales sindicales), con lo que quedan a merced de que el personal de salud o la burocracia hospitalaria o del sistema de salud quieran atenderles su requerimiento.

Podemos debatir si el personal de salud (médico, enfermeras, anestesistas, etc.) que trabajan en forma particular o en centros privados pueden negarse a atender pedidos de abortos contemplados por la ley bajo argumentos de objeción de conciencia si la persona gestante tiene otras opciones a mano que no le representen un obstáculo, impedimento o innecesaria dilación para satisfacer su derecho.

Empero, en el caso de operadores del Sistema Público de Salud, esa negativa, más allá de que se amparen en un argumento de objeción de conciencia, lo cierto es que de producirse en el caso de una gestante en situación de pobreza o que por cualquier otra razón no se encuentra en condiciones de acudir a otro lugar (por ejemplo, si no hay otro centro médico u otro profesional accesible en tiempo y forma útiles), esa denegatoria claramente está impidiendo, dilatando o afectando seriamente el derecho de la peticionante.

Es decir, en estos casos de población gestante vulnerable que no puede acudir a otro canal (en especial los casos de impedimento económico que impida acceder al sistema privado de salud, que son una triste realidad en gran parte de la población femenina de los países en vías de desarrollo pero también en muchos bolsones de población del llamado Primer Mundo), la negativa del personal de salud pública de practicarle el aborto legal en condiciones accesibles y seguras cuando no tiene la posibilidad concreta de acceder a otras opciones sin dilaciones ni costos adicionales es exactamente lo mismo que negarles ese derecho.

Así, bajo pretexto de la defensa de la integridad moral del objetor, lo que en definitiva se está haciendo es obligándola a conformar su plan de vida y afectar sus derechos sexuales, reproductivos e incluso de salud en virtud de un conjunto de creencias ajenas (la del personal objetor); lo que es lo mismo que imponerle el plan de vida y las creencias del objetor.

Tengamos bien en claro esto: no estamos hablando del caso paradigmático de Estado omnipotente contra objetor particular desvalido que precisa del auxilio del sistema legal para defender sus ideales y su plan particular de vida.

Estamos, al contrario, hablando de una mujer o un varón trans gestantes en situación de vulnerabilidad reforzada (por mujer, por minoría sexual, por pobre, por no contar con otras vías expeditivas equivalentes, por residir en un contexto donde el Sistema de Salud Pública elegido es el único al que puede acceder, etc.), frente a alguien que, por su posición de poseedor del “saber médico”, su rol como agente de la Salud o su situación de decisor dentro del Sistema de Salud Público, ejerce un poder no solo simbólico, sino por el contrario muy real sobre la persona gestante, pues con su negativa tiene la facultad de frustrarla expectativa de la persona embarazada, o lo que es lo mismo, usar su posición de poder para frustrarle sus derechos por ser “incorrectos”, “inmorales”, o “pecaminosos” a los ojos del objetor.

En ese sentido, recordemos que no estamos hablando tampoco de posturas éticas minoritarias a las que deba defenderse ante un poder político o social hostil al ejercicio privado de sus creencias, como ser históricamente los cuáqueros, los Testigos de Jehová, los pacifistas o muchos otros, estamos hablando de miembros de fuerzas de tinte conservador de larga presencia institucional, o de presencia más reciente pero en pujante expansión (como son la Iglesia Católica Romana y las iglesias evangélicas respectivamente en el mundo Ibérico e Iberoamericano y se da de forma diferente o con otros cultos en otras partes del mundo).

Muchas de esas fuerzas, altamente organizadas, han logrado rearmarse luego de un período de ir perdiendo poder social, y han tratado de oponerse a cambios dirigidos a una mayor igualdad real de oportunidades y acceso a derechos en poblaciones vulne rables como ser la mujer, minorías sexuales, minorías étnicas y religiosas a través de movimientos trans-nacionales organizados e interconectados.

Entre ellos, cabe citar el movimiento de #ConMisHijosNoTe Metas y el bus naranja contra la supuesta ideología de género que se hicieron presentes en diversos países hispanoparlantes con las mismas consignas, discursos y hasta logos a medida que en cada nación iba surgiendo el tema de la Educación Sexual Integral Laica y Científica, las campañas de oposición a la legalización del aborto seguro, legal y gratuito (en Argentina, el movimiento autodenominado “Salvemos las dos vidas”), las campañas sistemáticas de deslegitimación del movimiento feminista, los discursos deslegitimizantes de las luchas y conquistas del colectivo LGTTBIQ, etc.

Para ello, esas fuerzas han estado y siguen usando el lenguaje de los derechos y la libertad individual y de la lucha contra la imposición y la opresión como estrategia para precisamente coartar derechos o impedir su reconocimiento y/o ejercicio, en este caso el derecho al aborto seguro, legal y accesible a toda la población incluso (y sobre todo) a las personas sin recursos, es decir para imponer su ideología y oprimir derechos en su nombre.

Así, una objeción en nombre de un sistema de creencias que busca cercenar derechos y vulnerar población ya en inferioridad de condiciones no puede tener tutela en el ámbito sanitario público en un Estado de Derecho Social y Constitucional basado en el respeto a la dignidad de las personas, el valor supremo de los derechos humanos, y que esté comprometido en políticas de igualdad que permitan un acceso y un goce efectivo de los derechos en auténtica igualdad real de oportunidades en base a un sano humanismo laicista y de base adogmática y científica.

Lo señalado, sobre todo porque, si bien en la esfera privada es respetable la más amplia libertad de conciencia que no perjudique los derechos de terceros ni la seguridad pública, en el ámbito del Sistema de Salud Pública los profesionales sanitarios y/o burocráticos y las agencias en que se desempeñan (incluso aquellas de gestión privada), no actúan ya como individuos particulares con sus gustos y creencias, sino como operadores públicos de la Salud y por ende sus actos expresan la voluntad del Estado en la fijación de la política sanitaria.

En ese sentido, si ya no actúan en carácter de individuos privados sino como agentes del Estado en la implementación de dicha política sanitaria en el marco de la Salud Pública, es esa política la que debe guiar su actuación, lo que incluye la plena implementación del aborto legal en condiciones seguras y ajustadas a las reglas del arte cuando sea procedente el pedido por cumplirse las reglas que hacen al caso.

No es válido pues que entonces usen excusas para incumplir esa misma política cuando significa un enfrentamiento a sus creencias como individuos particulares, precisamente porque no están actuando en un rol de tales y por lo tanto esas creencias como privados no tiene ninguna razón de ser en su accionar como servidores públicos en el campo de la Salud. La única salida posible que les quedaría para no tomar parte personalmente es que garanticen que haya quien sí lo haga sin la menor dilación y activen los medios para derivar el caso, con lo que siguen obligados a asegurar la prestación, aunque sea indirectamente bajo pena de incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y, si hay riesgo para la persona gestante, incluso omisión de auxilio o abandono de persona entre otros posibles supuestos según la ley de cada lugar.

En definitiva, entiendo que, en estos casos y otros similares de derechos y prácticas vinculadas a la salud sexual y reproductiva, urge tomar posición, hacer llamamientos y tomar los recaudos para que legalmente no sea admisible la objeción de conciencia ni particular ni institucional en el ámbito de la Salud Pública toda vez que ello pueda implicar la menor dilación o afectación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo u otra práctica relacionada con la salud sexual y reproductiva y así asegurar en esta esfera la vigencia del Estado de Derecho desde una posición secular, librepensadora, humanista, y comprometida con los derechos humanos y su efectivo goce.

Eugenio Gini

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share